REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ACTUACION NRO: 2E1377-00
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• PENADO: VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, Titular de la cédula de Identidad N° 15.172.844.
• DEFENSA: Dra. RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal.
• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Visto el escrito presentado en fecha 17-SEPTIEMBRE-2003 ante este Tribunal por la Dra. RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N°.8.050.347 mediante el cual remite a este despacho oficio N° 2069.03 emanado del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el cual fue el cual fue recibido en dicha defensoría por la asistente AURA UZCATEGUI de manos de la ciudadana ELITA GUEDEZ titular de la cedula de identidad N° 8.050.347 madre del penado antes citado, y visto el escrito presentado en fecha 28-AGOSTO-2003 inserto a los folios 111 y 112 por la antes citada Defensora mediante el cual expone: “…Es el caso ciudadano Juez de Ejecución que solicito respetuosamente la fórmula de cumplimiento de pena Régimen Abierto a favor del penado, ciudadano VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO,pues ya cumplió una tercera parte de la pena impuesta, en fecha 27-AGOSATO-2003, según el computo de fecha 08-JULIO-2003; tal y como establece el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”
Por lo antes expuesto solicito se le aplique a mi defendido la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, sobre la base del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, pues es la Ley que mas le favorece…”
Al respecto este Tribunal de Ejecución previamente hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Hasta la presente fecha no se ha recibido en este Tribunal, el original del Informe Técnico relacionado con el penado LUIS EDUARDO VALLADARES GUEDEZ, por lo que se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.-
SEGUNDO: Consta a los folios 121 y 122 del presente expediente copia certificada del Informe Técnico suscrito por T.S. ELDA AVENDAÑO DE MORENO y PSIC. CARMEN ELENA ARAUJO, cuya conclusión es la siguiente: “Sobre la base del estudio realizado el equipo Técnico emite opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.”
TERCERO: Establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal entre otras cosas lo siguiente:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, la cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además…deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que hubiere sido otorgada con anterioridad; y; 5. Que haya observado buena conducta…”
CUARTO: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que no consta en autos la certificación de Antecedentes por condenas anteriores del penado VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N°.8.050.347, por lo que se acuerda oficiar a la división de la Oficina de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio del Interior y Justicia.
QUINTO: Se acuerda oficiar al Alcalde del Municipio Trujillo a los fines de que ratifique a copia inserta al folio 124 del presente expediente.
SEXTO: Se acuerda oficiar al director del Internado Judicial de Trujillo a los fines de que remita a este Tribunal Constancia de conducta del penado VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N°.8.050.347.
SEPTIMO: Una vez que conste en autos la información antes citada el Tribunal decidirá sobre la procedencia o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada por la defensa a favor de su defendido VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA pronunciarse en relación a la solicitud de la defensora RAQUEL MORILLO, una vez que conste en autos la información antes citada y se Ordena oficiar al Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo solicitando el original del Informe Técnico relacionado con el ciudadano VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, oficiar al Alcalde del Municipio Trujillo a los fines de que ratifique a copia inserta al folio 124 del presente expediente, oficiar a la División de la Oficina de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio del Interior y Justicia solicitando Certificación de Antecedentes relacionados con el ciudadano VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, oficiar al director del Internado Judicial de Trujillo a los fines de que remita a este Tribunal Constancia de conducta del penado VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO.-
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Líbrense oficios correspondientes, Notifíquese a la Defensora Pública Penal Dra. RAQUEL MORILLO. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
IMH/CV/kpv
Exp. 2E1377/00.-