REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Septiembre de 2003.
193° y 144°
ACTUACION NRO: 2E2714-02
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• PENADO: CHACOA IVAN ROSALES, Titular de la cédula de Identidad N° 11.123.688.
• DEFENSA: RAQUEL MORILLO, Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.
• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Visto el oficio de fecha 26-08-2003, inserto al folio (69) de la presente pieza, suscrita por la Abg. RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de defensora pública penal del ciudadano ROSALES CHACOA IVAN, titular de la cédula de identidad Nro. 11.123.688, mediante el cual solicita a este Juzgado practicar un nuevo cómputo, en consecuencia y conforme a lo señalado en el artículo 482 en concordancia con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda practicar un nuevo cómputo de la pena.
Definitivamente firme como se encuentra la Decisión dictada por el Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 10 de Abril de 2002, mediante la cual se condenó al penado ROSALES CHACOA IVAN, titular de la cédula de identidad Nro. 11.123.688, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 358, aparte tercero del Código Penal Venezolano y a las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ejusdem, en relación con los artículos 265 y 267 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, conforme a lo señalado en el artículo 482 en concordancia con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar el cómputo correspondiente donde conste las fechas para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; y a tal efecto observa:
PRIMERO: Que el penado ROSALES CHACOA IVAN, titular de la cédula de identidad Nro. 11.123.688, fue detenido preventivamente en fecha 07-01-2003, por lo que hasta la presente fecha ha permanecido detenido un tiempo de un (01) año, (08) meses y dieciséis (16) días; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, le falta por cumplir a la fecha 23-09-2003, ocho (08) años, tres (03) meses y catorce (14) días, que los cumplirá el 07 de enero de 2012.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado penado debe cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 07 de enero de 2012 y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
c) LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que será de dos (02) años, la cual obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. Fecha en que terminaría 07 de enero de 2014.
Por cuanto el hecho punible aquí cometido se realizó una vez publicada en Gaceta Oficial la reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde 14 de Noviembre de 2001, debe ser acatado lo establecido en el artículo 493 ejusdem el cual reza lo siguiente: “ Limitaciones. Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en toda sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, solo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se haya impuesto.” (subrayado del nuestro).
El delito por el que fueron condenados los penados al inicio identificados es el de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, el cual se encuentra destacado dentro de las limitaciones señaladas en el artículo 493 del código adjetivo que rige la materia, por lo que de conformidad con el articulo 482 en concordancia con el citado artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales se podrá otorgar los diferentes beneficios, tomándose en consideración que las mismas comenzarán a transcurrir una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será en fecha 07-01-2012:
1.-: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual será cuando hayan cumplido la mitad mas una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de seis (06) seis y tres (03) meses, que los cumplirá el 07 de Abril de 2008.
2.-: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido la mitad mas un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de seis (06) años y ocho (08) meses, que cumplirá el 07 de septiembre de 2008.
3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando hayan cumplido la mitad mas dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de ocho (08) años y cuatro (04) meses, que los cumplirá el 07 de mayo de 2010.
4.-: CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido la mitad mas tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de ocho (08) años y nueve (09) meses, que cumplirá el 07 de octubre de 2010.
5.-: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Queda excluida en virtud de que la condena impuesta en la sentencia es de diez (10) años y el Código orgánico Procesal Penal en su artículo 494 señala que para ser acordada la pena no de exceder de cinco años.
6.-: REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO: La cual podrá solicitar a partir del día 07 de enero de 2007, fecha en que cumplirá la mitad de la pena impuesta.
CUARTO.-: Particípese lo conducente al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Miranda, a los Penados y al defensor, ordénese el traslado de los penados, a los fines de imponerlos de la presente decisión, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.
SEXTO: Remítase copias certificadas Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de Los Teques, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
IRIS MORANTE HERNANDEZ LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
IMH/ACC/ob.-
Act N° 2E2714-02