REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ACTUACION NRO: 2E2553-01
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• PENADO: ANTOLINEZ BARBOZA WILBER JESUS, Titular de la cédula de Identidad N° 9.246.053.

• DEFENSA: Dra. DEYANIRA JIMENEZ, Defensora Privada.


Visto el oficio número PGV-ABCM-05066, de fecha 27 de agosto del 2003, suscrito por el Dr. Argenis Cordovez, en mi carácter de Director de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante el cual entre otras cosas señala “solicito de su despacho, estudie la posibilidad de conceder la medida de pre-libertad de Destacamento de Trabajo o autorización de trabajo externo en el área de producción del complejo penitenciario, vale decir zona agrícola de este establecimiento penal, a favor del penado ANTOLINEZ BARBOZA WILBER JESUS, Titular de la cédula de Identidad N° 9.246.053.
Consta al folio 137 copia de la comunicación remitida a la Penitenciaria General de Venezuela de Venezuela, suscrita por el Lic. Raúl de Jesús Valero Ramírez, Director Gerente de la Caja de Trabajo Penitenciario, mediante el cual entre otras cosas señala: “… requiero incorporación de 40 internos y su respectiva custodia quienes laborarán en ese proyecto…”
Consta al folio 138 constancia de conducta suscrita por la Junta de Rehabilitación, Conducta, Trabajo y Estudio de la Penitenciaria General de Venezuela, donde se evidencia que la conducta el penado ANTOLINEZ BARBOZA WILBER JESUS, durante su permanencia en el Internado Judicial de Los Teques, así como en la Penitenciaria General de Venezuela es buena.
Consta a los folios 139 y 140, escrito suscrito por la Abogado DEYANIRA JIMENEZ, en su carácter de defensora del penado ANTOLINEZ BARBOZA WILBER JESUS, mediante le cual señala: “solicito muy respetuosamente a este Despacho que una vez sea proveída la solicitud para la Zona Agrícola, en virtud de la respuesta positiva emanada de la Penitenciaria General de Venezuela, el oficio respectivo emanado de ese Tribunal dando respuesta a la solicitud, por ello solicito convertirme en Correo Especial, para llevar el oficio en cuestión, debido a la tardanza con que está trabajando IPOSTEL, que tarda más de 28 días la entrega de la correspondencia.” Al respecto este Tribunal previamente hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Consta a los folios 190, 191, 192, 193 y 194, Cómputo efectuado en fecha 25-06-2003, donde se estableció que el penado podía ser acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de trabajo fuera del establecimiento a partir del 09-09-2003. En consecuencia es extemporánea la solicitud que hace el director de la Penitenciaria General de Venezuela, Dr. Argenis Cordovez. No obstante establece la ley de Régimen Penitenciario en su Artículo 15: “El trabajo penitenciario es un derecho y un deber. Tendrá carácter formativo y productivo y su objeto primordial será la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destreza, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar a la población reclusa para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares.”, y en el Artículo 18: “El trabajo en los establecimientos penitenciarios se orientará con preferencia hacía aquellas modalidades mas acordes con las exigencias del desarrollo económico nacional, regional o local.” Igualmente la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece en sus artículos: “Artículo 2º. Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento.” y “Artículo 5 literal b. Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes: b) La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario…”
SEGUNDO: En consecuencia a criterio de quien aquí decide es procedente otorgar el permiso solicitado por la Defensora Dra. Deyanira Rondón y por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, Dr. Argenis Cordovez a favor del penado ANTOLINEZ BARBOZA WILBER JESUS, para que trabaje en la Zona Agrícola en la siembra de maíz en el horario que establezca la Dirección. La salida del referido penado a la zona agrícola, será bajo responsabilidad del Director quien deberá tomar todas las medidas pertinentes necesarias en cuanto a la custodia y vigilancia del ciudadano ANTOLINEZ BARBOZA WILBER JESUS, mientras se encuentre trabajando, quien además informará quincenalmente a este Tribunal acerca del horario y conducta del penado a los fines de mantener o no dicha autorización. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA al penado ANTOLINEZ BARBOZA WILBER JESUS, Titular de la cédula de Identidad N° 9.246.053 para que trabaje en la Zona Agrícola en la siembra de maíz en el horario que establezca la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 18 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación con lo establecido en los artículos 2 y 5 literal b, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo la salida del referido penado a la zona agrícola, será bajo responsabilidad del Director dicha penitenciaria, quien deberá tomar todas las medidas pertinentes necesarias en cuanto a la custodia y vigilancia del referido penado, mientras se encuentre trabajando y además informará quincenalmente a este Tribunal acerca del horario y conducta del penado a los fines de mantener o no dicha autorización.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes. Nómbrese Correo Especial a la abogado DEYANIRA JIMENEZ, a los fines de que lleve la comunicación al Director de la Penitenciaria General de Venezuela
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

IMH/CV/ob
Exp. 2E2553/01.-