REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Septiembre de 2003.
193° y 144°

ACTUACION NRO: 2E1887-00
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

SECRETARIA: CAROLINA VENTO, Secretaria del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• PENADO: FERNANDEZ NUÑEZ ANGEL GABRIEL, Titular de la cédula de Identidad N° 12.217.165.

• DEFENSA: Dres. VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA, HECTOR MIGUEL TORRES y ANTONIO JOSE GONZALEZ BOLAÑO, Defensores Privados.

• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


Visto el oficio N° 9700-120-3500, suscrito por el Comisario ENDER R. RODRIGUEZ, Jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual participa que el ciudadano FERNANDEZ NUÑEZ ANGEL GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nro. 12.217.165, se encuentra detenido en la Sala de espera de esa División, por cuanto dicho ciudadano se encuentra sujeto a que la Dirección de Prisiones lo ubique en otro centro penitenciario donde permanecerá a la orden de este Juzgado en virtud de la orden de captura emanada por este Despacho. Al respecto este Tribunal observa:
El penado FERNANDEZ NUÑEZ ANGEL GABRIEL, Titular de la cédula de Identidad N° 12.217.165, fue condenado en fecha 22 de octubre de 1998 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en los artículos 13 y 34 ejusdem. Conforme a lo señalado en el artículo 482 en concordancia con el artículo 479 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda practicar el nuevo cómputo correspondiente donde conste las fechas para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; y a tal efecto observa:

PRIMERO: Que el Penado FERNANDEZ NUÑEZ ANGEL GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nro. 12.217.165, fue detenido por primera vez en fecha 21-11-1996 hasta el 27-12-1996, permaneciendo detenido por un tiempo de un (01) mes y cinco (05) días. Posteriormente es detenido por segunda vez en fecha 22-08-2003 hasta la presente fecha, por lo que sumando las dos aprensiones lleva detenido un tiempo de igual a un (01) mes y veinticinco (25) días; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años, le falta por cumplir a la fecha 10-09-2003, tres (03) años, diez (10) meses y cinco (05) días, que los cumplirá el 15 de Julio de 2007.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano debe cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 15 de Julio de 2007 y la misma consiste en que dicho penado esta privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

b) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el día 15 de Julio de 2007 y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

c) LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que será de un (01) año, la cual obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. Fecha en que terminaría 15 de Julio de 2008.

Por cuanto el hecho punible aquí cometido se encuentra dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pero en virtud de que el delito se cometió en fecha 20 de noviembre de 1996, antes de la entrada en vigencia de la reforma del mismo en fecha 12 de noviembre de 2001, se aplica el contenido de lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza: “EXTRACTIVIDAD. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior…Parágrafo Tercero: A los acusados o a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada ésta si es mas favorable.”, lo que conlleva la aplicación del código derogado en el cual no se preveía como requisito para el otorgamiento de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, por lo que es procedente de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, especificar las fechas en las cuales se podrá otorgar las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena:

1.-: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual será cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de un (01) año, que los cumplirá el 17 de julio de 2004.

2.-: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de un (01) año y cuatro (04) meses que cumplirá el 17 de noviembre de 2004.

3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de dos (02) años y ocho (08) meses, que los cumplirá el 17 Marzo de 2006.

4.-: CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido con tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de tres (03) años, que cumplirá el 17 de julio de 2006.

CUARTO.-: Por cuanto el delito por el cual fue condenado el penado FERNANDEZ NUÑEZ ANGEL GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nro. 12.217.165, no se encuentra dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, y en virtud de que la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena fue acordada por la Dra. JACQUELINE TARAZONA en fecha 24-04-2000, quien para ese entonces cumplía funciones de Juez en este Tribunal se acuerda continuar con dicha tramitación, en consecuencia líbrese le Oficio dirigido a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los fines pertinentes.

Se aplica la antes citada Ley de Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que establece: “Extractividad. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior.”, y consta en autos anteriores que el hecho objeto de la presente causa ocurrió antes del 14 de Noviembre de 2001.

CUARTO.-: Particípese lo conducente al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Miranda, al Penado y a su defensor, a los fines de imponerlos de la presente decisión, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.

SEXTO: Remítase copias certificadas a la Oficina de Registros y Notarías, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

IRIS MORANTE HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


IMH/CV/ob.-
Act N° 2E1887-00