REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ACTUACION NRO: 2E2768-03
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• PENADOS: SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS y BERROTERAN HUERTAS ALBERTO ALEXIS, Titulares de las cédulas de Identidad Nros. 16.590.302 y 15.519.181 respectivamente.

• DEFENSA: Dra. RAQUEL MORILLO LINARES, Defensora Pública Penal.


Visto el escrito de fecha 02 de septiembre del 2003, recibido en este Despacho el 03 de septiembre de 2003, suscrito por la Dra. RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de defensora pública de los penados SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS y BERROTERAN HUERTAS ALBERTO ALEXIS, Titulares de las cédulas de Identidad Nros. 16.590.302 y 15.519.181 respectivamente, mediante el cual solicita se le conceda a los antes citados penados la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por constar el cómputo que ellos son acreedores a la misma. Al respecto este Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Consta a los folios 55 al 57 de la II pieza del presente expediente, cómputo de la pena de fecha 03 de febrero de 2003, en donde se evidencia que los penados SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS y BERROTERAN HUERTAS ALBERTO ALEXIS, Titulares de las cédulas de Identidad Nros. 16.590.302 y 15.519.181, podrán solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando hayan cumplido la mitad de la pena, que será un año y que cumplieron el 27 de agosto del año en curso.
SEGUNDO: Establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.”
TERCERO: Consta en autos inserto a los folios 87 y 88 de la II pieza que los penados BERROTERAN HUERTAS ALBERTO ALEXIS y SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, oficios emanados de la División de Antecedentes Penales de fecha 11 de junio de 2003, suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, Abogado Enrique Rafael Tineo Suquet donde consta: “…no aparecen Antecedentes Penales ni Probacionarios del mencionado ciudadano, por tal motivo el ciudadano señalado ut supra no se encuentra ingresado en nuestro Sistema Automatizado de Registros de Antecedentes Penales (DOSSIER), por no haber recibido esta oficina, Sentencia Definitivamente Firme en su contra…”
CUARTO: Consta a los folios a los folios 44 al 54 de la II pieza, Sentencia dictada en fecha 13-01-2003 por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, donde se evidencia que la pena impuesta a los ciudadanos BERROTERAN HUERTAS ALBERTO ALEXIS y SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, es de dos (02) años de presidio, evidenciándose que la pena impuesta no excede de cinco años tal como lo establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: no consta en autos Oferta de Trabajo presentada por los penados BERROTERAN HUERTAS ALBERTO ALEXIS y SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS tal como lo establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTA: Establece el artículo 494 de Código Orgánico Procesal Penal “…para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un Informe Psico-social del penado”. Consta en autos que éste Tribunal ofició a dicho organismo en fecha 02 de junio de 2003, mediante el cual se solicitó: “ Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle se sirva designar Equipo Técnico, a los fines de que realice Informe Psico-Social a los penados SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, titular de la cédula de identidad N° 16.590.302, BERROTERAN HUERTAS ALBERTO ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 15.519.181 y NARVAEZ NARVAEZ JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° 17.282.614, quienes podrían ser acreedores de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Los referidos penados se encuentran recluidos en el Internado Judicial de Los Teques. Se remite anexo al presente oficio copias certificadas de la sentencia y el cómputo.” No obstante aun no se han recibido los resultados de dicha evaluación.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal decidirá lo pertinente en relación a la solicitud de la defensora una vez que conste en autos el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECIDIRÁ lo pertinente en relación a la solicitud de otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los penados SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS y BERROTERAN HUERTAS ALBERTO ALEXIS, Titulares de las cédulas de Identidad Nros. 16.590.302 y 15.519.181, realizada por la defensora pública RAQUEL MORILLO LINARES, una vez que conste en autos el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese a la Abogado RAQUEL MORILLO LINARES, defensora pública penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

IMH/CV/ob
Exp. 2E2768/03.-