REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Septiembre de 2003
193° y 144°
ACTUACIONES N° 3E1638/00
JUEZ: VIOLETA VIELMA
SECRETARIA: HILDA JOSEFINA OROPEZA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADOS: MARIA CAROLINA DELGADO LANZA, titular de la cédula de identidad N° V-5.218.220 e ISAAC MONTANER ROJAS; titular de la cédula de identidad N° V-10.510.748.-
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA PUBLICA. ABG. YERANI PINO HUERTA
VICTIMA: LAMPARAS MURIALDO
Vista la comparecencia que en fecha 07/08/03 hiciera la penada MARIA CAROLINA DELGADO LANZA, titular de la cédula de identidad N° V-5. 218.220, donde expone: “Comparezco de forma voluntaria por ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución con sede en Los Teques, a los fines de exponer: desde hace dos (2) meses, me encuentro viviendo en la ciudad de Maracay, como fuera acordado por este Tribunal, periodo en el cual he realizado múltiples diligencias con la finalidad de conseguir un empleo fijo, lo que hasta el momento no he podido lograr, igualmente le manifiesto que encontrándome recluida en el INOF, realicé un curso de Microempresa, dictado por el Centro de Investigaciones para la Infancia y la Familia (CENDIF-UNIMET), de la Universidad Metropolitana y a través de dicho Centro me fue otorgado un Préstamo para la adquisición del mobiliario necesario para montar mi peluquería. Mobiliario éste que ya me fue entregado, y el cual fuera ubicado por dicho Centro, en la casa de mi madre situada en San José de Cotiza, Urbanización La Esperanza, Escaleras San Judas Tadeo, Casa N° 11, Caracas, Distrito Capital, por lo que he expuesto, solicito a este Tribunal Tercero de Ejecución, estudie la posibilidad de que yo pueda establecer mi domicilio en la ciudad de Caracas, en la dirección que ya he señalado, donde reside mi madre, para así poder establecer un lugar fijo de trabajo y desempeñarme en el negocio para el cual fui capacitada, a tales efectos manifiesto mi voluntad de cumplir cabalmente todas las condiciones que a bien considere imponerme este Tribunal, en caso de que el mismo me acuerde el cambio de domicilio que estoy solicitando…”..-
El artículo 20 del Código Penal, establece: “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera…”.-
De todo lo anterior se desprende que el cumplimiento del confinamiento debe hacerse en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, siendo en el caso de autos, en la Urbanización San Vicente II, Calle 2 Circunvalación, Casa N° 22, Maracay, Estado Aragua, como fue acordado mediante decisión dictada en fecha 23-05-2003, indicando igualmente dicha norma, que no debe designarse ningún lugar que diste en menos de cien kilómetros, como efectivamente se acordó, motivo por el cual, este Tribunal niega el pedimento hecho por la penada MARIA CAROLINA DELGADO LANZA, en virtud de que la dirección aportada en su solicitud para continuar cumpliendo con el confinamiento otorgado, no reúne los parámetros establecidos en la Ley, y en consecuencia, la referida penada deberá continuar confinada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en la dirección aportada para tal fin, en la decisión en comento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.- ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA a la ciudadana MARIA CAROLINA DELGADO LANZA, identificada con la cédula N° V-5.218.220, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 24-02-1960, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Urbanización San Vicente II, Calle 2 Circunvalación, Casa N° 22, Maracay, Estado Aragua, establecer su domicilio en la ciudad de Caracas y en otro lugar que no sea el ya referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.-
Regístrese, notifíquese, diarícese, déjese copia. Ofíciese lo conducente al Prefecto del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua. Líbrese la correspondiente boleta de citación.-
LA JUEZ (S)
DRA. VIOLETA VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA JOSEFINA OROPEZA
En la misma fecha se registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA JOSEFINA OROPEZA
VV/hjo-
Causa Nº 3E1638/00