REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de septiembre de 2003.
143° y 194°


ACTUACION N° 3E2806/03
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: HILDA OROPEZA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PENADO: ARLEO BACALAO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 10.283.781, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 31 años de edad, nacido en fecha 08/02/72, de estado civil casado, residenciado en Calle Roscio, Edificio Bella Urquía, piso 5, apartamento 5-A, Los Teques, Estado Miranda, de profesión u oficio funcionario policial.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


VICTIMA: VARGAS AÑEZ SOMMER OCTAVIO.

De la revisión del presente expediente se observa que el ciudadano ARLEO BACALAO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 10.283.781, solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 16/09/03 como se evidencia de acta inserta al folio 25 de la tercera pieza y vista la Sentencia definitivamente firme dictada en fecha 26/03/03 dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual condenó al citado ciudadano a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1° y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente dicha solicitud y a continuación pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Cursa a los folios 143 al 168 de la segunda pieza del presente expediente, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual condenó al ciudadano ARLEO BACALAO JOSE ANTONIO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.
SEGUNDO: Igualmente consta en autos, cómputo de pena inserto a los folios 185 al 187 de la segunda pieza del presente expediente, en el cual se evidencia que para el penado ARLEO BACALAO JOSE ANTONIO, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena no queda excluida de ser otorgada por cuanto el delito por el cual fue condenado el referido penado no se encuentra dentro de las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “… Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.”
CUARTO: La pena impuesta en la sentencia dictada por Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 26 de marzo de 2003, no excede de cinco (05) años.
QUINTO: Consta en autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores, hecho que se desprende del contenido de la comunicación Nro. 55440055, suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. (Folio 21 III pieza).

SEXTO: Al folio 27 de la tercera pieza del presente expediente, cursa constancia de Trabajo presentada por el penado, donde se deja constancia que el mismo labora en el Instituto Autónomo de Policía Municipal con el grado de Oficial de Policía III.
SEPTIMO: Considera este Tribunal que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que en primer lugar el ciudadano ARLEO BACALAO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 10.283.781, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el cual no se encuentra dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; por otra parte el penado se comprometió con este Tribunal a acatar todas las imposiciones que el mismo tuviera a bien señalar como se evidencia al folio 25 de la tercera pieza y consta al folio 27 de la tercera pieza constancia de trabajo, donde se observa que el ciudadano ARLEO BACALAO JOSE ANTONIO labora en el Instituto Autónomo de Policía Municipal con el grado de Oficial de Policía III, en consecuencia, considerándose idóneo para el régimen vigente.
Es por lo anteriormente expuesto que se considera ajustado a Derecho, otorgar al ciudadano ARLEO BACALAO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 10.283.781, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ARLEO BACALAO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 10.283.781, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 31 años de edad, nacido en fecha 08/02/72, de estado civil casado, residenciado en Calle Roscio, Edificio Bella Urquía, piso 5, apartamento 5-A, Los Teques, Estado Miranda, de profesión u oficio funcionario policial, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y conforme lo establecido en el artículo 495 ejusdem deberá cumplir con las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento: 1.- Fijar su residencia en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, no pudiendo cambiar de residencia sin la autorización de este Tribunal; 2.- Presentarse ante este Tribunal cada 30 días y ante el delegado de prueba a quien le corresponda supervisar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena las veces que este se lo indique; 3.- Consignar cada tres meses Constancia de Trabajo; 4.- Asistir a un Centro o Institución o Reeducación donde comience estudios que complementen sus conocimientos. (Puede ser el I.N.C.E.), deberá consignar cada tres meses constancia del curso que realice; y 5.-Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de Instituciones oficiales o privadas de interés social una vez a la semana, por lo debe consignar constancia de ello una vez al mes.
Se deja constancia expresa de que incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas será causal de REVOCATORIA inmediata de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada mediante el presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
El tiempo que durará la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena será igual al resto de condena impuesta que le falta por cumplir es decir UN (01) AÑO que empecerá a transcurrir a partir de la notificación de la presente decisión.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y al Defensor Privado, ofíciese al Coordinador Zonal N° 6 de Tratamiento No Institucional. Líbrese Boleta de citación a los fines de imponer al penado ARLEO BACALAO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 10.283.781, de la presente decisión para que se comprometa a cumplir con lo antes citado. Cúmplase
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA

HILDA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

HILDA OROPEZA

Causa N° 3E2806/03
RAO/HO/angela.-