REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de septiembre de 2003
193° y 144°

ACTUACION N° 3E532/99
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: HILDA OROPEZA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: ALARCON RAMON MARCIAL KOL, titular de la cédula de identidad N° 11.039.709, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltero, de profesión u oficio barbero, de 32 años de edad, soltero, residenciado en Vía San Pedro de los Altos, Barrio Aquiles Nazoa, Sector Las Acacias, casa N° 1, Los Teques, Estado Miranda.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


VICTIMA: LA SOCIEDAD.

Revisadas las actas del expediente y vista el acta de defunción, suscrita por la Prefecta del Municipio Autónomo Guaicaipuro, inserta al folio 72 del presente expediente, este Tribunal, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal, observa:
PRIMERO: El ciudadano ALARCON RAMON MARCIAL KOL, titular de la cédula de identidad N° 11.039.709, fue condenado por el extinto Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24/03/98, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La anterior sentencia quedó definitivamente firme por auto de ejecución de fecha 22/04/99, dictado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SEGUNDO: En el Acta de Defunción suscrita por la lic. SONIA SALAZAR HARLEPP, Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, informa a este Tribunal que el ciudadano ALARCON RAMON MARCIAL KOL, titular de la cédula de identidad N° 11.039.709, falleció en fecha veintisiete (27) de agosto de 2003, a las 09:15 a.m., en el Hospital “Victorino Santaella” de esta ciudad, a causa de: HEMORRAGIA INTERNA, SHOCK HIPOVOLÉMICO, RUPTURA CARDIOPULMONAR Y HEPATICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX.
En este sentido, dispone el artículo 103 del Código Penal:
“La muerte del reo extingue también la pena... y todas las consecuencia penales de la misma”

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA que debía cumplir el ciudadano ALARCON RAMON MARCIAL KOL, titular de la cédula de identidad N° 11.039.709, por la muerte del mismo, conforme al artículo 103 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA que debía cumplir el ciudadano ALARCON RAMON MARCIAL KOL, titular de la cédula de identidad N° 11.039.709, conforme al artículo 103 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase el expediente al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA

HILDA OROPEZA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

RAO/HO/angela.-
Exp. 3E532/99