REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 29 de septiembre de 2003
192° y 143°
ACTUACION N° 3E795/99; 3E2830/03 (Acumulado)
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: HILDA OROPEZA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADA: GOMEZ RIVAS MARIELA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 16.368.604, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Sector El Vigía, Callejón San Rafael, Barrio La Línea, casa N° 12, Los Teques, Estado Miranda.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
VICTIMA: LA SOCIEDAD.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación al informe de cierre relativo a la ciudadana GOMEZ RIVAS MARIELA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 16.368.604, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Sector El Vigía, Callejón San Rafael, Barrio La Línea, casa N° 12, Los Teques, Estado Miranda, emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Interior y Justicia, inserto al folio 99 de la segunda pieza, en la que certifica la Lic. AURISTHELA GARCIA DE AVILA en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo, que la mencionada penada finalizó su régimen de prueba en fecha 15/07/03.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: La ciudadana GOMEZ RIVAS MARIELA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 16.368.604, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Sector El Vigía, Callejón San Rafael, Barrio La Línea, casa N° 12, Los Teques, Estado Miranda, fue condenada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 21/11/95, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por considerarla culpable del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando definitivamente firme dicha sentencia en fecha 25/02/00.
SEGUNDO: En fecha 15/03/00 este Tribunal le otorga el Beneficio de Libertad Condicional a la ciudadana GOMEZ RIVAS MARIELA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 16.368.604, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Sector El Vigía, Callejón San Rafael, Barrio La Línea, casa N° 12, Los Teques, Estado Miranda.
Ahora bien, consta a los folios 12 al 14 de la primera pieza cómputo de fecha 25/02/00 donde se observa que la ciudadana GOMEZ RIVAS MARIELA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 16.368.604, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Sector El Vigía, Callejón San Rafael, Barrio La Línea, casa N° 12, Los Teques, Estado Miranda, cumplió la pena principal en fecha 15/07/2003 y en virtud de que ésta fue cumplida en su totalidad, declara la extinción de la pena por cumplimiento y en consecuencia la libertad plena de la referida ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la referida ciudadana sujeta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad establecida en el artículo 16 del Código Penal por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, es decir DOS (02) AÑOS la cual culminará en fecha 13/07/05.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA y en consecuencia la Libertad Plena de la ciudadana GOMEZ RIVAS MARIELA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 16.368.604, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Sector El Vigía, Callejón San Rafael, Barrio La Línea, casa N° 12, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena de prisión a su vez extingue las penas accesorias de inhabilitación política e Interdicción Civil, no obstante, de conformidad con el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal Venezolano la referida ciudadana queda sujeta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena luego de terminada ésta la cual culminará el 13/07/05 tal y como establece el referido artículo 13 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, notifíquese, diarícese, oficie lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Servicio de Información Policial (S.I.P.O.L.), a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro. Cúmplase.
La Juez,
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA,
HILDA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se notificaron a las partes.
LA SECRETARIA,
HILDA OROPEZA
RAO/HO/angela.-
Causa Nº 3E795/99; 3E2830/03 (Acumulado)