REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Septiembre de 2003
193° y 144°


CAUSA NRO. 4E2843-03.-

JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SECRETARIA: DRA. MANOLA BENITEZ MOLINA.

FISCAL: DRA. ROSARIO C. RIZZUTO VIERAS, Fiscal Décimo ( E ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento.-

PENADO: GONZALO JOSE CARDENAS MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.587.993, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en calle Unión, Edificio AIPI, piso 2, apartamento 2-E, La Macarena, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: DRA. RAQUEL MORILLO, Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil tres (2003), mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GONZALO JOSE CARDENAS MORILLO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, encabezamiento del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 110 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana LILIAN LUCIA RUIZ LUGO y por mandato del ordinal 4º del articulo 48 y del ordinal 4º del articulo 527 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en consecuencia ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1º ejusdem, y a tal efecto se ACUERDA SU LIBERTAD PLENA. ASI SE DECLARA.

En consecuencia se acuerda librar oficio al Comandante de la Dirección General Sectorial de Transporte Terrestre de la Dirección de Vigilancia, Unidad Estadal Nro. 12, del Estado Miranda, con el objeto que se excluya de pantalla al mencionado ciudadano. Líbrese lo conducente.
Asimismo y por cuanto la presente causa se encuentra concluida, se ordena su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial, a los fines de su resguardo y cuido.

PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1º ejusdem, y a tal efecto se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA en la presente causa, seguida en contra del ciudadano GONZALEZ JOSE CARDENAS MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.587.993, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en calle Unión, Edificio AIPI, piso 2, apartamento 2-E, La Macarena, Los Teques, Estado Miranda, en consecuencia se acuerda librar oficio al Comandante de la Dirección General Sectorial de Transporte Terrestre de la Dirección de Vigilancia, Unidad Estadal Nro. 12, del Estado Miranda, con el objeto que se excluya de pantalla al mencionado ciudadano. Asimismo y por cuanto dicha actuación se encuentra concluida, se ordena su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial, a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA.

MANOLA BENITEZ MOLINA.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro. JJTV 482-2003 -

LA SECRETARIA.

MANOLA BENITEZ MOLINA.


Exp. Nro. 4E2843-03
JJTV/MBM/cf.*