REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Septiembre de 2003.
193° y 144°
CAUSA NRO. 4ES004-03.-
JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
SECRETARIA: ABG. MANOLA BENITEZ M.
FISCAL: DR. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento.
PENADO: MANUEL DE SOUSA JOAQUIN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.116.817, de nacionalidad Portuguesa, natural de Isla de Madeira, de 54 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado Calle Cecilio Acosta, Nro. 44, .
Visto el escrito presentado por la ciudadana EDITHA LARA, mediante el cual, entre otras cosas señala lo siguiente:
“…me dirijo a usted, en ocasión de solicitar se sirva recabar… a los fines de que me sean expedidas copias certificadas… De igual manera solicito se libren oficios tanto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y la Oficina de Identificación a los fines de que sea excluido de pantalla… (omissis).”.
A tal efecto este Tribunal para decidir observa:
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que la ciudadana EDITHA LARA, quien requirió que se le acordaran copias certificadas y se le excluyera de pantalla, no fue parte en la presente causa, toda vez que la misma fue instruida en contra del ciudadano MANUEL DE SOUSA JOAQUIN, en perjuicio del ciudadano JOSE LORENZO PAEZ HERRERA, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecha es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana EDITHA LARA, y en tal sentido se NIEGA EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS de las actuaciones. Y ASI SE DECLARA.-
Por otra parte de observó que en fecha 29 de Julio de 1981, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, dictó sentencia a través de la cual CONDENO al ciudadano MANUEL DE SOUSA JOAQUIN, a sufrir la pena de SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, a las accesorias legales correspondientes a dicha pena y al pago de las costas procesales, como autor responsable del delito de LESIONES INTENCIONALES.
Posteriormente en fecha 15 de Mayo de 1985, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, Los Teques, dicto decisión mediante la cual CONFIRMO el pronunciamiento dictado por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, con sede en los Teques, en el que DECLARO PRESCRITA LA PENA, de 112, ordinal 1° del Código Penal, quedando definitivamente firme, a tal efecto este Despacho realiza las siguientes consideraciones:
La Prescripción de la Pena, tiene su punto de partida en la sentencia condenatoria definitivamente firme o desde el quebrantamiento de la condena y tiene como consecuencia jurídica, la extinción de la responsabilidad penal, fundamentada en el principio de ponerle un término a la persecución penal, es decir, ponerle un límite al poder del Estado que no puede mantener sine die una sanción.
En tal sentido, la Norma Sustantiva Penal Vigente, contempla en su TITULO X, las causas de la Extinción de la acción penal y de la pena, estableciendo claramente que la Prescripción de la Pena, es una de las causas que la extingue, de conformidad con lo establecido en su artículo 112, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución, considera que al haberse DECLARADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, que debía cumplir el penado MANUEL DE SOUSA JOAQUIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR SU EXCLUSIÓN DE PANTALLA, a tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, a los fines consiguientes. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana EDITHA LARA, y en tal sentido se NIEGA EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS de las actuaciones, por cuanto la referida ciudadana no fue parte en la presente causa, toda vez que la misma fue instruida en contra del ciudadano MANUEL DE SOUSA JOAQUIN, en perjuicio del ciudadano JOSE LORENZO PAEZ HERRERA.
SEGUNDO: ORDENA LA EXCLUSIÓN DE PANTALLA por haberse DECLARADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, que debía cumplir el penado MANUEL DE SOUSA JOAQUIN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.116.817, de nacionalidad Portuguesa, natural de Isla de Madeira, de 54 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado Calle Cecilio Acosta, Nro. 44, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, a tal efecto se acuerda oficiar al Jefe de la Oficina de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario, Notifíquese.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación al DR. IBRAHIM ZARRGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento, al penado MANUEL DE SOUSA JOAQUIN, y a la Unidad de la Defensa Pública Penal.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA
EXP. NRO. 4ES004-03
JJTV/MBM/cf.*