REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Septiembre del 2003
193° y 144°


Vista la decisión dictada en fecha 02 de Septiembre del año en curso, por este Juzgado Cuarto de Ejecución de este mismo Circuito Judicial y sede, cursante a los folios 149 al 165 de la Tercera Pieza de las presentes actuaciones, mediante la cual DECLARO REDIMIDA LA PENA, que le fue impuesta al penado ALEXIS ALEXANDER TOVAR, en consecuencia, se acuerda practicar nuevo cómputo:

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, en fecha 18-04-2001, mediante la cual CONDENO al penado TOVAR ALEXIS ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.698.909, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Metropolitano, nacido en fecha 15-12-1978, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización La Rosaleda Sur, Edf. Chama, piso 12, Apartamento 12-A, Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 460 y 278 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 primer aparte, y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con lo establecido en el artículo 82 y 83 ibidem, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado ALEXIS ALEXANDER TOVAR, fue detenido en fecha 03-03-2001, tal y como se desprende del Acta Policial, inserta al folio cuatro (f.04) de la primera pieza del presente expediente hasta el día de hoy inclusive 16-09-2003, lo que significa que lleva cumplido un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 03-07-2005. Ahora bien, como en fecha 02-09-2003, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, le Redimió la Pena impuesta por un lapso de VEINTISIETE (27) DIAS, TRECE (13) HORAS Y DOCE (12) MINUTOS, tal y como se desprende a los folios 149 al 165 de la tercera pieza del presente expediente, en consecuencia ha cumplido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DÍAS, TRECE (13) HORAS Y DOCE (12) MINUTOS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIEZ Y NUEVE (19) DÍAS, DIEZ (10) HORAS Y CUARENTA Y OCHO (48) MINUTOS DE PRESIDIO, que cumplirá en fecha 05-06-2005 A LAS DIEZ HORAS (10:00 a.m.) DE LA MAÑANA CON CUARENTA Y OCHO (48) MINUTOS.-

SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESEES DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 05-06-2005 A LAS DIEZ HORAS (10:00 a.m.) DE LA MAÑANA CON CUARENTA Y OCHO (48) MINUTOS.-
a)
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESEES DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 05-06-2005 A LAS DIEZ HORAS (10:00 a.m.) DE LA MAÑANA CON CUARENTA Y OCHO (48) MINUTOS.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRESIDIO, la cual finalizará el día: 05-07-2006 A LAS DIEZ HORAS (10:00 a.m.) DE LA MAÑANA CON CUARENTA Y OCHO (48) MINUTOS.-


TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado (a) ALEXIS ALEXANDER TOVAR, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena o beneficios que establece la ley:

a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y MES (01) MES DE PRESIDIO, la cual cumplirá el 03-04-2002.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá el 13-08-2002.
c) SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: de conformidad con lo establecido en el articulo 24 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, puede optar a este beneficio a partir del Auto de Ejecución y Computo de Pena.
d) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 23-01-2004.
e) CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 03-06-2004.


CUARTO: el penado ALEXIS ALEXANDER TOVAR, no cancelará las costas procesales, de conformidad con el único aparte de artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo en la parte infine del artículo 254 ejusdem,


QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política. Cúmplase.-

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.-


OCTAVO: Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I anexándole copia debidamente certificada por Secretaría de la decisión.

NOVENO: Lìbrese Oficio a la Dirección de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, participándole de la Interdicción Civil.

DECIMO: Boleta de Traslado a nombre del penado ALEXIS ALEXANDER TOVAR, a los fines de que sea impuesto de la presente decisión.-

DECIMO PRIMERO: Notifíquese lo conducente a la a la DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal, a los fines de que sea notificada de la presente decisión.-
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA.

MANOLA BENITEZ MOLINA.


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios y Boleta de Traslado a nombre del penado ALEXIS ALEXANDER TOVAR.-


LA SECRETARIA.

MANOLA BENITEZ MOLINA












Exp. Nro.4E2498-01
JJTV/MBM/cf.*