REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Septiembre de 2003
193° y 144°


CAUSA NRO. 3E678/99.-

JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

SECRETARIA: MANOLA BENITEZ MOLINA.

PENADO: CORREA SOTO, MANUEL JOSE, Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V-15.647.509 fecha de nacimiento 25-09-1974, de 29 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio el Indio, casa s/n, Las Adjuntas, Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda.

Por recibido el presente expediente y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la presente solicitud de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, fue remitida al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Tercero de Ejecución, bajo el Oficio Nro. 04782, de fecha 14-08-2003, suscrito por el Dr. ARGENIS CORDOVEZ, Director de la Penitenciaría General de Venezuela, posteriormente el mencionado Juzgado remitió las actuaciones a este Despacho, por encontrarse así registrado en los Archivos de Ejecución, a los fines que otorgue el beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, procedentes de la Dirección del Complejo Penitenciario de la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de los Morros Estado Guárico, mediante las cuales la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa ACORDO REDIMIR LA PENA POR TRABAJO, que debía cumplir el penado CORREA SOTO, MANUEL JOSE, en TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:


SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, y luego de realizar una revisión minuciosa del Libro L1, en el cual se reflejan los ingresos y egresos de los expedientes, se observó que la causa principal, que se le sigue al penado CORREA SOTO, MANUEL JOSE, por haber sido CONDENADO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, signada bajo el Nro. 3E678/99, cursa ante los Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, toda vez que la misma fue remitida a esa Jurisdicción en fecha 12-09-2001 con oficio Nº 73

Sin embargo, es menester destacar que luego de haberse acordado Redimirle la Pena a un penado o penada, bien sea por trabajo o por estudio, lo procedente es, que el Tribunal que tiene la causa principal, realice de oficio un nuevo auto de ejecución y cómputo de pena, para determinar la fecha en la que cumplirá la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir nuevas circunstancias que lo hacen necesario y este Tribunal a los fines de establecer la competencia observa:

A tal efecto el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“... En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (Negrillas y subrayado nuestro).

De la norma anteriormente transcrita y conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del penado CORREA SOTO, MANUEL JOSE, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, a los Jueces de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el último aparte del artículo 482 ejusdem. Remítanse las presentes actuaciones. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del penado CORREA SOTO, MANUEL JOSE, Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V-15.647.509 fecha de nacimiento 25-09-1974, de 29 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio el Indio, casa s/n, Las Adjuntas, Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, a los Jueces de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el último aparte del artículo 482 ejusdem. Remítanse las presentes actuaciones.

Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,


MANOLA BENITEZ M.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo el Nro. JJTV 524-2003.

LA SECRETARIA,


MANOLA BENITEZ M.

EXP. NRO. 3E678-99
JJTV/MBM/cf.*