REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Septiembre de 2003
193° y 144°

CAUSA NRO. 4E2474-00.-

JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SECRETARIA: ABG. MANOLA BENITEZ MOLINA.

FISCAL: DR. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento.-

PENADO: GARCIA AULAR OSCAR GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.909.077, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 13-09-1979, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u comerciante, residenciado en La Macarena Sur, callejón el Progreso, sector la Piedra, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: DRA. MERCEDES ADRIAN, Defensora Público Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques.

Vista el acta mediante la cual el penado por el penado GARCIA AULAR OSCAR GREGORIO, solicita le sean alargadas las presentaciones, en virtud que hasta la presente fecha en cumplido cabalmente con las mismas, este Tribunal para decidir observa:

El penado fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:

“…Comparezco ante este Despacho a los fines de solicitar respetuosamente me sean alargadas las presentaciones, en virtud que hasta la presente fecha en cumplido cabalmente con las mismas tal y como se evidencia del Libro de presentaciones llevados por Juzgado al folio nueve (09); y por otra parte al folio ciento cincuenta y siete (157) de la primera pieza del Cuaderno Separado, cursa Constancia de trabajo donde se evidencia que estoy laborando actualmente en la economía informal, es por eso que requiero tome en consideración que me extienda las mismas…”. (Negrillas nuestras).

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

Al folio ciento cincuenta (150) de la segunda pieza del Cuaderno Separado, cursa Boleta de Notificación, recibida en fecha 29-01-2003, por el penado GARCIA AULAR OSCAR GREGORIO, y se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- A no salir de la jurisdicción del Estado Miranda, sin autorización de éste; 2.- De no cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, Estado o territorio del país, previa notificación a este Despacho, siempre y cuando su regencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo; 3.- A presentarse ante el delegado de prueba las veces que se le indique; y 4.- Presentarse ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días.


Al folio 157 de la segunda pieza del Cuaderno Separado, cursa Constancia de Trabajo, a nombre del ciudadano GARCIA AULAR OSCAR GREGORIO, expedida por la asociación ASOCOINGUAIN, donde se evidencia que el mismo se desempeña en la ECONOMIA INFORMAL.

Se desprende al folio 09, del Libro de Presentaciones de Penados, que el ciudadano GARCIA AULAR OSCAR GREGORIO, ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones.

En tal sentido, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el penado GARCIA AULAR OSCAR GREGORIO, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le impuso el Tribunal, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el penado GARCIA AULAR OSCAR GREGORIO, y a tal efecto se ACUERDA LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, ante la sede de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el penado GARCIA AULAR OSCAR GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.909.077, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 13-09-1979, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u comerciante, residenciado en La Macarena Sur, callejón el Progreso, sector la Piedra, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, y a tal efecto se ACUERDA LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, ante la sede de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

MANOLA BENITEZ MOLINA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas de Notificaciones al DR. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento, al penado GARCIA AULAR OSCAR GREGORIO, y a la DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal.

LA SECRETARIA

MANOLA BENITEZ MOLINA


EXP. NRO. 4E 2474-00
JJTV/cf*.