REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Septiembre de 2003
193° y 144°
CAUSA NRO. 4E2293-00.-
JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
SECRETARIA: ABG. MANOLA BENITEZ MOLINA.
FISCAL: DR. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento.-
PENADO: PEÑA MARTINEZ RICHARD RAMON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.731.517, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 10-07-1977, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Herrero, residenciado en Macarena Sur, callejón los Aguacatitos, .
DEFENSA: DRA. MARITZA MATERAN, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Vista el acta mediante la cual el penado el penado PEÑA MARTINEZ RICHARD RAMON, solicita le sean alargadas las presentaciones, en virtud que hasta la presente fecha en cumplido cabalmente con las mismas, este Tribunal para decidir observa:
El penado fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:
“…Comparezco ante este Despacho a los fines de solicitar respetuosamente me sean alargadas las presentaciones, en virtud que hasta la presente fecha en cumplido cabalmente con las mismas tal y como se evidencia del Libro de presentaciones llevados por Juzgado al folio veintidós (22); y por otra parte al folio doce (12) de la segunda pieza del Cuaderno Separado, cursa Constancia de trabajo donde se evidencia que estoy actualmente laborando, es por eso que requiero tome en consideración que me extienda las mismas…”. (Negrillas nuestras).
A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:
En fecha 14-07-2003, el penado PEÑA MARTINEZ RICHARD RAMON, compareció ante la sede de este Despacho, y se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- A no salir de la jurisdicción del Estado Miranda, sin autorización de éste; 2.- De no cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, Estado o territorio del país, previa notificación a este Despacho, siempre y cuando su regencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo; 3.- A presentarse ante el delegado de prueba las veces que se le indique; 4.- Asistir a centros de práctica de terapia de grupo y familiar; 5.- Presentarse ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días; 6.- Consignar constancia de trabajo cada dos (02) meses; y 7.- Iniciar un Tratamiento Psicológico que facilite su consolidación de proyecto de vida, para o cual deberá consignar un informe detallado de su evolución, cada dos (02) meses.
Al folio 12 de la segunda pieza del Cuaderno Separado, cursa Constancia de Trabajo, a nombre del ciudadano PEÑA MARTINEZ RICHARD RAMON, expedida por Distribuciones PEZAPOLCAR, C.A, donde deja constancia que el penado antes mencionado, presta servicios en esa empresa, desde el día 01-09-2003, desempeñando el cargo de DESPACHADOR.
Se desprende al folio 22, del Libro de Presentaciones de Penados, que el ciudadano PEÑA MARTINEZ RICHARD RAMON, ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones.
En tal sentido, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el penado PEÑA MARTINEZ RICHARD RAMON, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le impuso el Tribunal, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el penado PEÑA MARTINEZ RICHARD RAMON, y a tal efecto se ACUERDA LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, ante la sede de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el penado PEÑA MARTINEZ RICHARD RAMON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.731.517, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 10-07-1977, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Herrero, residenciado en Macarena Sur, callejón los Aguacatitos, y a tal efecto se ACUERDA LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, ante la sede de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MANOLA BENITEZ MOLINA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas de Notificaciones al DR. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento, al penado PEÑA MARTINEZ RICHARD RAMON, y a la DRA. MARITZA MATERAN, Defensora Pública Penal.
LA SECRETARIA
MANOLA BENITEZ MOLINA
EXP. NRO. 4E 2293-00
JJTV/cf*.