REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Septiembre de 2003
193° y 144°

CAUSA NRO. 4E2741-02.-

JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SECRETARIA: ABG. MANOLA BENITEZ MOLINA.

FISCAL: DR. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento.-

PENADO: WILLIANS ANTONIO LEON APONTE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.963.726, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha: 14-08-65, estado civil Casado, profesión u oficio Funcionario Público, de 37 años de edad, residenciado Calle Los Halcones, crece con Valdés, BIS11, edificio Don Luis, piso 7, apartamento 702, San Agustín del Norte, Caracas, Teléfono 0412-9649104.
DEFENSA: DRA. YERANI PINTO, Defensora Público Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques.

Vista el acta mediante la cual el penado por el penado WILLIANS ANTONIO LEON APONTE, solicita le sean alargadas las presentaciones, en virtud que hasta la presente fecha en cumplido cabalmente con las mismas, este Tribunal para decidir observa:

El penado fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:

“…Comparezco ante este Despacho a los fines de solicitar respetuosamente me sean alargadas las presentaciones, en virtud que hasta la presente fecha en cumplido cabalmente con las mismas tal y como se evidencia del Libro de presentaciones llevados por Juzgado al folio diecisiete (17); y por otra parte al folio treinta y uno (31) del Cuaderno Separado, cursa Constancia de trabajo donde se evidencia que estoy laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas entre el horario comprendido de 8:30 a.m, a 5:30 p.m, es por eso que requiero tome en consideración que me extienda las mismas…”. (Negrillas nuestras).

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En fecha 08-04-2003, el penado WILLIANS ANTONIO LEON APONTE, compareció ante la sede de este Despacho, y se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- A no salir de la jurisdicción del Estado Miranda, sin autorización de éste; 2.- De no cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, Estado o territorio del país, previa notificación a este Despacho, siempre y cuando su regencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo; 3.- A presentarse ante el delegado de prueba las veces que se le indique; 4.- Asistir a centros de práctica de terapia de grupo y familiar; 5.- Presentarse ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días; 6.- Consignar constancia de trabajo cada dos (02) meses; 7.- Iniciar un Tratamiento Psicológico que facilite su consolidación de proyecto de vida, para o cual deberá consignar un informe detallado de su evolución, cada dos (02) meses y 8.- No acercarse a los familiares del occiso FRANCISCO JOSE MILLAN RODRIGUEZ. El término de la suspensión condicional de la ejecución de la pena será de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS.

Posteriormente en fecha 16-09-2003, consigno escrito mediante la cual el penado de autos consigno, tal y como se desprende al folio 111, del Cuaderno Separado, consignando copia del control de entrevistas de la Coordinación Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia además consigno tarjeta de Cita donde se refleja las fechas que tiene cita con el Psicólogo que tiene fijada para el día 30-09-2003.

Al folio 31 del Cuaderno Separado, cursa Constancia de Trabajo, a nombre del ciudadano WILLIANS ANTONIO LEON APONTE, expedida por la Comisaría el Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que el penado antes mencionado se desempeña como AUXILIAR DE LA JEFATURA DE LOS SERVICIOS, realizando labores de mantenimiento y cuidado de las instalaciones del Despacho, y cumpliendo un horario de Lunes a Viernes desde las 8:30 a.m hasta las 5:00 p.m.

Se desprende al folio 17, del Libro de Presentaciones de Penados, que el ciudadano WILLIANS ANTONIO LEON APONTE, ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones.

En tal sentido, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el penado WILLIANS ANTONIO LEON APONTE, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le impuso el Tribunal, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el penado WILLIANS ANTONIO LEON APONTE, y a tal efecto se ACUERDA LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, ante la sede de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el penado WILLIANS ANTONIO LEON APONTE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.963.726, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha: 14-08-65, estado civil Casado, profesión u oficio Funcionario Público, de 37 años de edad, residenciado Calle Los Halcones, crece con Valdés, BIS11, edificio Don Luis, piso 7, apartamento 702, San Agustín del Norte, Caracas, Teléfono 0412-9649104, y a tal efecto se ACUERDA LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, ante la sede de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

MANOLA BENITEZ MOLINA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas de Notificaciones DR. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento, al penado WILLIANS ANTONIO LEON APONTE, y a la DRA. YERANI PINTO, Defensora Pública Penal.

LA SECRETARIA

MANOLA BENITEZ MOLINA
EXP. NRO. 4E 2741-02
JJTV/cf*.