REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Septiembre de 2003
193° y 144°
CAUSA NRO. 4E2279-00.-
JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
SECRETARIA: DRA. MANOLA BENITEZ M.
FISCAL: DR. ANTONIO MASTROPIETRO MASSARI, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
PENADO: ORLANDO JOSE BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.095.189, de nacionalidad venezolano, natural depuesto Cabello, Estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, residenciado en Barrio Santa Eduvigis, Primera Escalera, Casa N 31º, El Cementerio, Caracas – Distrito Metropolitano.-
DEFENSA: DR. TOMAS HERRERA DOMINGUEZ, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado.
Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. ANTONIO MASTROPIETRO MASSARI, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, mediante el cual solicita la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 6º letra F de la resolución 610 de fecha 20-07-2000, aparecida en Gaceta Oficial Nº 37.040, este Tribunal para decidir observa:
El Ministerio Público fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:
“…listado de inasistencia del penado que ha sido objeto de beneficio de Destacamento de Trabajo y que ha violado las normativas que regula dicho centro y quien además es reincidente en la violación de la normativa. El penado debe pernoctar en el Centro de Pernocta “DRA ELENA ARAY” y el beneficio fue otorgado por ese Tribunal a su digno cargo. Ahora bien, en razón de que cuya inasistencia constituyen faltas establecidas en el Reglamento de los centros emanado del Ministerio del Interior y Justicia, lo que amerita la imposición de sanciones entre otras la Revocatoria del Beneficio otorgado al penado que se menciona a continuación: 1) BLANCO ORLANDO, C.I. 11.095.198, información que le suministro a los fines de solicitarle la Revocatoria de beneficio otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Ministerio publico, en concordancia con el articulo 6to. Letra F de la Resolución 610, de fecha 20-07-2000, aparecida en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37040…” (Negrillas nuestras).
De igual forma al folio 124, corre inserta oficio Nro. 182-03, de fecha 29-01-2003, mediante la cual se señala que el penado ORLANDO JOSE BLANCO, tuvo las siguientes inasistencias en el mes de Agosto del 2002 tiene 01 ausencia; Septiembre del 2002 tiene 03 ausencias, Octubre del 2002 tiene 03 ausencias; Noviembre del 2002 tiene 02 ausencias, Diciembre del 2002 tiene 05 ausencias y en Enero de 2003 tiene 05 ausencias.
Por otra parte al folio 154, corre inserta acta, mediante la cual se señala que el penado ORLANDO JOSE BLANCO, tuvo las siguientes inasistencias en el mes de Marzo del 2003 tiene 05 ausencias, en Abril 2003 no tiene faltas, y en el mes de Mayo hasta el 21-05-2003, tiene 01 ausencias.
A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:
Del folio 115 al 117 del presente expediente, cursa INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL, de fecha 15-11-2002, suscrito por la Abg. CARMEN GRAGIRENA DE MENDOZA, Delegado de Prueba y la Lic. AURISTHELA GARCÍA DE ÁVILA, Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 06 de la Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente:
“… ÁREA FAMILIAR: … pero es el caso ciudadano Juez que la referida presentó el 23 de Septiembre de 2002 una crisis de desequilibrio mental, situación que ameritó ser hospitalizada en el Hospital Psiquiátrico de Caracas (Lídice). Debido a esta Circunstancia el penado ha dejado de cumplir con las pernoctas en días no continuos, hasta tanto resuelven quien les cuidara los niños, ya que no pueden dejar de trabajar… CONCLUSIONES: Caso que mantiene el cumplimiento de las presentaciones por ante el Delegado de Prueba, en cuanto a las pernoctas, ha dejado de pernoctar algunos días. Esto debido al percance familiar reseñado…” (Negrillas y subrayado nuestros).
Del folio 122 al 124 de las actuaciones, cursa INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL, de fecha 03-02-2003, suscrito por la Abg. CARMEN GRAGIRENA DE MENDOZA, Delegado de Prueba y la Lic. AURISTHELA GARCÍA DE ÁVILA, Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 06 de la Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente:
“… ÁREA DE PERNOCTA: … En fecha 14 de Enero de 2003, se oficio al Centro de Pernocta Dra. Elena Aray Caracas, a fin de que nos informara con carácter de urgencia el cumplimiento del caso a pernoctar en dicho Centro del acuse de recibo y respuesta del mismo se anexa el presente informe. ÁREA FAMILIAR: Residenciado en la misma dirección con su grupo secundario (pareja e hijos), quienes representan el apoyo moral del ciudadano en referencia. ÁREA LABORAL: Manifiesta que se mantiene como soldador en la Empresa Electrificaciones García C.A. El Cementerio Caracas. CONCLUSIONES: Caso que continúa dentro de los parámetros del beneficio otorgado. Se mantiene la sugerencia que el penado sea transferido para una de las Unidades Técnicas de la Región Capital, Edificio Paris Caracas., para lograr una efectiva supervisión y seguimiento a sus áreas fundamentales.…” (Negrillas y subrayado nuestros).
Al folio 149, corre inserto oficio Nº 723-03, de fecha 22 de Mayo de 2003, procedente del Centro de Pernoctas “DRA ELENA ARAY G.”, suscrito por el Dr. WILLIAMS CHIRINOS, Director (e), quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:
“… del penado BLANCO ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad, V- 11.095.189 al respecto le informo que el mencionado ingresó a este Centro el 30 de Julio de 2002, oficio Nº 474-02 emanado por el Tribunal Cuarto en funciones de Ejecución. En la actualidad a observado una conducta buena en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones…” (Negrillas y subrayado nuestros).
Al folio 154, cursa oficio Nº 369-03, de fecha 21 de Mayo de 2003, procedente de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, suscrito por la Lic. CARMEN ESCOBAR, Coordinadora y T.S.U. MARÍA ESTHER VARÓN, Delegado de Prueba, ambas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, del Ministerio del Interior y Justicia, quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:
“… se puede determinar que el ciudadano en referencia fue transferido a esta Unidad Técnica Nº 3, ingresando desde fecha 13-3-03, fecha a partir de la cual ha sido puntual en el cumplimiento de sus entrevistas ante el Delegado de Prueba. En cuanto al área laboral el 5-5-03 consignó Constancia de Trabajo actualizada de la Empresa “Electrificaciones García” donde se desempeña como soldador y se mantiene desde febrero de 2002. A nivel familiar refiere estabilidad con su pareja Sra. Miralys Pérez. Respecto a las presentaciones en el Centro de Pernocta DRA ELENA ARAY, en el mes de Marzo tiene 5 ausencias, en Abril no tiene faltas y en el mes de Mayo hasta la fecha solo tiene ausencia el 8-5-03; se percibe la intención de cumplir con la pernocta…” (Negrillas y subrayado nuestros).
A tal efecto es menester destacar lo siguiente:
Cuando el Tribunal de Ejecución dicta un pronunciamiento, mediante el cual acuerda conceder cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el ordenamiento jurídico, tales como TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de Trabajo), DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto) o la LIBERTAD CONDICIONAL, impone el cumplimiento de ciertas obligaciones, las cuales varían de acuerdo a la medida impuesta, es decir, pernoctar en el Centro de Destacamentarios, cumplir con las obligaciones que imponen los Delegados Pruebas, adscritos al Ministerio del Interior y Justicia, con el Reglamento de Centros de Tratamiento Comunitario y con aquellas que imponga el Tribunal respectivo.
En el caso de marras, el penado BLANCO ORLANDO JOSE, tiene que cumplir con la obligación de pernoctar en el Centro de Pernocta “DRA. ELENA ARAY”, así como presentarse ante el Delegado de Prueba las veces que sea requerido, con fundamento en la decisión dictada por este Despacho, en fecha 20-03-2002, mediante la cual le OTORGO la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de Trabajo), de conformidad con lo establecido en el artículo 64 literal “b” y 67, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se evidencia a través de los diferentes Informes Períodos Conductuales, suscritos por la Abg. CARMEN GRAGIRENA DE MENDOZA, Delegado de Prueba y la Lic. AURISTHELA GARCÍA DE ÁVILA, Coordinadora, ambas adscritas a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 06 de la Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia y por la Lic. CARMEN ESCOBAR, Coordinadora y T.S.U. MARÍA ESTHER VARÓN, Delegado de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, del Ministerio del Interior y Justicia, relacionados con el penado de autos, que el mismo se ha mostrado preocupado y con deseos de cumplir con las condiciones impuestas, señalando expresamente que ha sido disciplinado con las pernoctas, sin embargo presentó varias ausencias al centro de pernocta antes referido, como consecuencia de los diferentes problemas familiares planteados en dichos reportes, tales como la hospitalización de su esposa en el Hospital Psiquiátrico de Lídice, que implicó la obligación de velar por el cuidado de sus menores hijos, de acuerdo a lo manifestado en fecha 15-11-2002, según informe inserto al folio 115, 116 y 117 de las presentes actuaciones.
Posteriormente se reporta el no cumplimiento de las pernoctas de 1, 2, 3 o 5 días, de los meses Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2002 y Enero del año en curso, que conforme a lo informado por el delegado de Prueba, el penado BLANCO ORLANDO JOSE, consigno Reposos Médicos del Hospital Universitario de Caracas, sin embargo en fecha 22-05-2003, bajo el oficio Nro. 723-03, suscrito por el Abg. WILLIAMS CHIRINOS, Director del mencionado Centro de Pernocta, informó que el referido penado, durante los siguientes meses había cumplido con sus obligaciones.
Posteriormente en Informe de fecha 21-05-2003, la Coordinadora Unidad y Apoyo Técnico Lic. CARMEN ESCOBAR y T.S.U MARIA ESTHER VARON Delegado de Prueba, señalan que en Marzo presentó cinco (5) ausencias y en Mayo una (1) ausencia, pero que se percibe al penado BLANCO ORLANDO JOSE, con la intención de cumplir con la pernocta.
Y por último, de acuerdo al contenido del Informe Periodo Conductual de fecha 20-08-2003, suscrito por T.S. MARIA ESTHER VARON, Coordinadora de la Unidad de Apoyo Nro. 3, del Ministerio del Interior y Justicia, se desprende que el penado se ha adaptado a los requerimientos de la medida, debido a que cuenta con apoyo familiar, mantiene estabilidad laboral, asiste consecuentemente a la entrevista con el Delegado de Prueba y aún y cuando tiene ausencias en el centro de pernocta, las mismas han sido debidamente justificadas, hecho éste que se corresponde con las constancias médicas consignadas por el mismo en fecha 22-09-2003, ante la sede de este Despacho
Siendo menester destacar que en fecha 25-06-2003, este Tribunal acordó ordenar la practica del Informe Psico-social, a los fines de tramitarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por optar a la misma desde el día 29-03-2003.
En tal sentido, es evidente que el penado BLANCO ORLANDO JOSE, a pesar que en algunas ocasiones, presentó ausencias en el Centro de Pernocta DRA. ELENA ARAY, sin embargo las mismas fueron debidamente justificadas ante el Delegado de Prueba quien fue designado para su supervisión, control y vigilancia, y posteriormente ante este Despacho.
De igual forma se observó adaptabilidad y cumplimiento a los requerimientos exigidos por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, como la estabilidad laboral, el apoyo familiar y cumplimiento a las pernoctas, siendo su evolución progresiva, debido a que con el tratamiento que recibió se procuró lograr su rehabilitación, reforma, readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena, tal y como lo sostiene el Dr. JOSE ANTONIO CHOCLÁN MONTALVO, Magistrado y Doctor en Derecho, en su libro “INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA”, páginas 68, 69, 70 y 71.
Para mayor abundamiento el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como Principio del Sistema Penitenciario, lo siguiente:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…” (Subrayado Negrillas nuestros).
Evidenciándose de la norma constitucional anteriormente transcrita, que a los fines de lograr la reinserción social del penado progresivamente, se establecieron fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, las cuales se aplicarán con preferencia, a las que mantienen de privación de libertad, y como lo afirma el jurista VALLE MUÑIZ, J.M. que “… este afán represivo es difícilmente compatible con los objetivos resocializadores constitucionalmente proclamados…”, citado en la obra “INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA”, página 95.
En consecuencia considera este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. ANTONIO MASTROPIETRO MASSARI, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, y a tal efecto NIEGA LA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado ORLANDO JOSE BLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano DR. ANTONIO MASTROPIETRO MASSARI, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y en consecuencia NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO( DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado ORLANDO JOSE BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.095.189, de nacionalidad venezolano, natural depuesto Cabello, Estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, residenciado en Barrio Santa Eduvigis, Primera Escalera, Casa N 31º, El Cementerio, Caracas – Distrito Metropolitano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MANOLA BENITEZ MOLINA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones al DR. ANTONIO MASTROPIETRO MASSARI, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, al penado ORLANDO JOSE BLANCO, y a al DR. TOMAS HERRERA DOMINGUEZ, Defensor Privado .
LA SECRETARIA
MANOLA BENITEZ MOLINA
EXP. NRO. 4E2279-00
JJTV/MBM/cf.*