REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 29 de Septiembre de 2003
193º y 144º
CAUSA NRO. 4E2188-00.-
JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
SECRETARIA: DRA. MANOLA BENITEZ MOLINA.
FISCAL: DR. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento.
PENADO: MUSCELLI TACHAU ALVARO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.158.058, nacionalidad venezolana, estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Urbanización Los Picachos, Calle Principal, Casa Nº 72, Los Teques-Estado Miranda.-
DEFENSA: DR. ALFREDO HERNANDEZ YANES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7922.-
Vista la solicitud interpuesta en la presente causa por la ciudadana CARMEN M. TACHAU TORRES, en su condición de madre del penado ALVARO MUSCELLI TACHAU mediante la cual requiere que se le otorgue autorización de permiso para viajar a esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda, específicamente a la Urbanización Los Picachos, Calle Principal, Nº 72, Los Teques, Estado Miranda, a los fines de realizarle tratamiento Psiquiátrica-psicológico y de esta manera resolver los problemas que padece favorablemente. Este Tribunal antes de decidir observa:
Dispone el artículo 479 ordinales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- … omissis…
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas nuestra).
De igual forma el artículo 1 y 2 de Ley de Régimen Penitenciario, establece que:
“ Artículo 1: … El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario…”
“Artículo 2: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado…” (Negrillas y subrayado nuestros).
En tal sentido se evidencia de las normas anteriormente transcritas, que es al Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, quien deberá supervisar y controlar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, así como el efectivo cumplimiento de la medida impuesta, con el objetivo de lograr la reinserción progresiva del penado a la sociedad, por mandato expreso contenido en el artículo 479 ordinales 1º y 3º de la Norma Adjetiva transcrita.
Así las cosas, resulta evidente entender que durante el cumplimiento de la condena, bien sea privados de la libertad o encontrándose sujeto el penado a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena (TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL), se pueden presentar situaciones que requieren un permiso especial por parte del Tribunal de Ejecución, para suspender el cumplimiento de algunas de las obligaciones que se le imponen, lo que ayudaría a la evolución del penado, es decir, a su rehabilitación y reinserción a la sociedad.
Ahora bien, cursa al folio ciento cuatro (104) al ciento catorce (114) del cuaderno separado, decisión dictada por este tribunal en fecha 30-01-2003, en la cual le impone al penado ALVARO MUSCELLI TACHAU;
“… a tal efecto, se le impone la obligación de continuar con el tratamiento psicológico e iniciar el tratamiento medico psiquiátrico, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 ordinales 5º y 10º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1º ejusdem …”.-
Ahora bien, considera este Tribunal que la enfermedad que padece el penado, “…por poseer una personalidad paranoide complicado con un trastorno sicótico…”, amerita indudablemente la terapia especializada a los fines de perseverar en el logro de su completa sanacion o por lo menos mejorar notablemente su padecimiento.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que al encontrarse plenamente justificada la solicitud de permiso, interpuesta por la ciudadana CARMEN MUSCELLI TACHAU TORRES, en su condición de madre del penado ALVARO MUSCELLI TACHAU, del cual se desprende la necesidad del caso, y al verificar que las fechas durante la cual está pidiendo autorización, para trasladarse a la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, no interfiere con la obligación de presentarse ante el Delgado de Prueba, que debe supervisar la evolución del mismo, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques considera que lo procedente y ajustado a Derecho es OTORGAR EL PERMISO DE VIAJE, al penado ALVARO MUSCELLI TACAHAU, para trasladarse a la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, específicamente a la Urbanización Los Picachos, Calle Principal, Nº 72, Los Teques – Estado Miranda, por un término de un mes a partir de la fecha en que quede notificado de la presente decisión, debiendo presentarse semanalmente por ante este Despacho, durante su permanencia en esta ciudad con CARÁCTER OBLIGATORIO, en caso contrario se considera fugado, lo que ameritará la revocatoria de la medida acordada por este Despacho, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º y 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 1 y 2, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, OTORGA EL PERMISO DE VIAJE al penado MUSCELLI TACHAU ALVARO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.158.058, nacionalidad venezolana, estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Urbanización Los Picachos, Calle Principal, Casa Nº 72, Los Teques, Estado Miranda, para trasladarse a la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, específicamente a la Urbanización Los Picachos, Calle Principal, Nº 72, Los Teques – Estado Miranda, por un término de un mes a partir de la fecha en que quede notificado de la presente decisión, debiendo presentarse semanalmente por ante este Despacho, durante su permanencia en esta ciudad con CARÁCTER OBLIGATORIO, en caso contrario se considera fugado, lo que ameritará la revocatoria de la medida acordada por este Despacho, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º y 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 1 y 2, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MANOLA BENITEZ MOLINA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se le hizo entrega al penado MUSCELLI TACHAU ALVARO, de la Autorización, emanada por este Juzgado y líbrese oficio Nro. 534-2003, dirigido Jefe de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, Extensión Puerto Cabello del Ministerio Interior y Justicia, a los fines de informarle dicho permiso.
LA SECRETARIA
MANOLA BENITEZ MOLINA
CAUSA. NRO.4E2188-00.
JJTV/MBM/cf.*