REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Septiembre de 2003
193° y 144°


CAUSA NRO. 4ES006/03.-


JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


SECRETARIA: ABG MANOLA BENITEZ MOLINA.


PENADO: MAYRA VANESSA OCHOA MIRANDA, Nacionalidad Ecuatoriana, Titular de la Cedula de Identidad Nº 070438264, Pasaporte Nº PSP- 98078.

Por recibida el presente escrito, presentado por el ciudadano CARLOS OCHOA PONQUILLO, actuando en su carácter de padre de la penada MAYRA VANESSA OCHOA MIRANDA, mediante el cual solicita el TRASLADO DE PENAL, es decir, del Centro Penitenciario Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado Guárico al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:




SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

De acuerdo a lo señalado en el escrito presentado por el ciudadano CARLOS OCHOA PONQUILLO, se observó que la penada MAYRA VANESSA OCHOA MIRANDA, se encuentra a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada bajo el Nro. 2E919-02, en virtud de la sentencia dictada en su contra mediante la cual fue CONDENADA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En tal sentido, le corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, establecer la competencia, y a tal efecto observa:

El artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia territorial, disponiendo:

“... La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado...” (Negrillas y subrayado nuestro).

De igual forma el artículo 61 ejusdem, estipula lo siguiente:

“.... El Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia, por razón del territorio deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea, conforme a lo dispuesto en los artículo anteriores....” (Negrillas y subrayado nuestro).

Y por último el artículo 77 ibídem, establece:

“... En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (Negrillas y subrayado nuestro).

De las normas anteriormente transcritas se desprende que la competencia territorial de los Tribunales, se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y en virtud que el hecho aquí denunciado, se cometió en la Jurisdicción del Estado Vargas, en consecuencia este Tribunal de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD, seguida en contra de la penada MARIA VANESSA OCHOA MIRANDA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en la ciudad de La Guaira, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ibídem. Remítase las presentes actuaciones. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD, seguida en contra de la penada MARIA VANESSA OCHOA MIRANDA, Nacionalidad Ecuatoriana, Titular de la Cedula de Identidad Nº 070438264 y Pasaporte Nº PSP 98078 y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en la ciudad de La Guaira, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el último aparte del artículo 482 ejusdem. Remítanse las presentes actuaciones.

Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA,


MANOLA BENITEZ M.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo el Nro. JJTV 533-2003.
LA SECRETARIA,


MANOLA BENITEZ M.







EXP. NRO. 4ES006-03
JJTV/MBM/cf.*