REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Septiembre de 2003
193º y 144º
CAUSA NRO. 4E2279-00.-
JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
SECRETARIA: DRA. MANOLA BENITEZ M.
FISCAL: DR. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento.
PENADO: ORLANDO JOSE BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.095.189, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, residenciado en Barrio Santa Eduvigis, Primera Escalera, Casa N 31º, El Cementerio, Caracas – Distrito Metropolitano.-
DEFENSA: DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en los Teques.
Visto el oficio N° 2225, de fecha 24-09-2003, suscrito por la Lic. ROSA HENRIQUEZ, LIC. ELENA SIFONTES Y ABG. LUCIA TOVAR, Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnostico, todas adscrita a la Coordinación Región Capital de Tratamiento No Institucional, mediante el cual remite Informe Técnico practicado al ciudadano BLANCO ORLANDO JOSE, para la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
El vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 501, segundo aparte las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, disponiendo:
“…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.…” (Subrayado y negrillas nuestras).
De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, que el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que el Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) y el Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), se exige que no tenga antecedentes penales, que no haya cometido ningún delito o falta durante su reclusión, un pronóstico favorable en el Informe Psico-Social, que no se la haya revocado ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, anteriormente mencionadas y que tenga buena conducta durante su reclusión, sin embargo antes de decidir si la presente norma es aplicable al caso de marras, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
La presente causa, se inició en fecha 30-08-1997, al momento de aperturarse la averiguación penal, y la sentencia dictada por el Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en la Ciudad de Los Teques, mediante la cual CONDENO al ciudadano BLANCO ORLANDO JOSE, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, quedó definitivamente firme en fecha 03-10-2001.
Al folio 87 al 89, cursa Auto de Ejecución realizado por este Despacho, mediante el cual se deje constancia que el penado BLANCO ORLANDO JOSE, opta para la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del día 29-03-2003.
Del folio 122 al 124 de las actuaciones, cursa INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL, de fecha 03-02-2003, suscrito por la Abg. CARMEN GRAGIRENA DE MENDOZA, Delegado de Prueba y la Lic. AURISTHELA GARCÍA DE ÁVILA, Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 06 de la Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente:
“… ÁREA DE PERNOCTA: … En fecha 14 de Enero de 2003, se oficio al Centro de Pernocta Dra. Elena Aray Caracas, a fin de que nos informara con carácter de urgencia el cumplimiento del caso a pernoctar en dicho Centro del acuse de recibo y respuesta del mismo se anexa el presente informe. ÁREA FAMILIAR: Residenciado en la misma dirección con su grupo secundario (pareja e hijos), quienes representan el apoyo moral del ciudadano en referencia. ÁREA LABORAL: Manifiesta que se mantiene como soldador en la Empresa Electrificaciones García C.A. El Cementerio Caracas. CONCLUSIONES: Caso que continúa dentro de los parámetros del beneficio otorgado. Se mantiene la sugerencia que el penado sea transferido para una de las Unidades Técnicas de la Región Capital, Edificio Paris Caracas., para lograr una efectiva supervisión y seguimiento a sus áreas fundamentales.…” (Negrillas y subrayado nuestros).
Al folio 149, corre inserto oficio Nº 723-03, de fecha 22 de Mayo de 2003, procedente del Centro de Pernoctas “DRA ELENA ARAY G.”, suscrito por el Dr. WILLIAMS CHIRINOS, Director (e), quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:
“… del penado BLANCO ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad, V- 11.095.189 al respecto le informo que el mencionado ingresó a este Centro el 30 de Julio de 2002, oficio Nº 474-02 emanado por el Tribunal Cuarto en funciones de Ejecución. En la actualidad a observado una conducta buena en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones…” (Negrillas y subrayado nuestros).
Al folio 154, cursa oficio Nº 369-03, de fecha 21 de Mayo de 2003, procedente de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, suscrito por la Lic. CARMEN ESCOBAR, Coordinadora y T.S.U. MARÍA ESTHER VARÓN, Delegado de Prueba, ambas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, del Ministerio del Interior y Justicia, quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:
“… se puede determinar que el ciudadano en referencia fue transferido a esta Unidad Técnica Nº 3, ingresando desde fecha 13-3-03, fecha a partir de la cual ha sido puntual en el cumplimiento de sus entrevistas ante el Delegado de Prueba. En cuanto al área laboral el 5-5-03 consignó Constancia de Trabajo actualizada de la Empresa “Electrificaciones García” donde se desempeña como soldador y se mantiene desde febrero de 2002. A nivel familiar refiere estabilidad con su pareja Sra. Miralys Pérez. Respecto a las presentaciones en el Centro de Pernocta DRA ELENA ARAY, en el mes de Marzo tiene 5 ausencias, en Abril no tiene faltas y en el mes de Mayo hasta la fecha solo tiene ausencia el 8-5-03; se percibe la intención de cumplir con la pernocta…” (Negrillas y subrayado nuestros).
Sin embargo, este Tribunal en fecha 26-09-2003, ACUERDO DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano DR. ANTONIO MASTROPIETRO MASSARI, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y en consecuencia NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO( DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado ORLANDO JOSE BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.095.189, de nacionalidad venezolano, natural depuesto Cabello, Estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, residenciado en Barrio Santa Eduvigis, Primera Escalera, Casa N 31º, El Cementerio, Caracas – Distrito Metropolitano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, tal y como se desprende del folio 195 al 208, de las presentes actuaciones, por considerar que de acuerdo al contenido de los Informes Periodos Conductuales de fecha 20-08-2003, suscrito por T.S. MARIA ESTHER VARON, Coordinadora de la Unidad de Apoyo Nro. 3, del Ministerio del Interior y Justicia, se desprende que el penado se ha adaptado a los requerimientos de la medida, debido a que cuenta con apoyo familiar, mantiene estabilidad laboral, asiste consecuentemente a la entrevista con el Delegado de Prueba y aún y cuando tiene ausencias en el centro de pernocta, las mismas han sido debidamente justificadas, hecho éste que se corresponde con las constancias médicas consignadas por el mismo en fecha 22-09-2003, ante la sede de este Despacho.
Ahora bien, visto que la presente causa, se dictó sentencia definitivamente firme, antes de la última reforma de la Norma Adjetiva Penal Vigente, en consecuencia es necesario verificar lo dispuesto en el artículo 488 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, que regulaba la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, y la cual es del tenor siguiente:
“La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes: 1º Que hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta; 2º Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.” (negrillas y subrayado nuestro).
Así las cosas, luego de analizar las normas que regulan la LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal considera importante señalar, que aún y cuando el vigente Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 553 consagra el Principio de la Extraactividad, que concatenado con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla el Principio de Irretroactividad de la Ley, en caso de dudas siempre se aplicarán las normas más favorables al reo, sin embargo en el caso de marras, no hay inconveniente alguno en aplicar la disposición vigente, toda vez que aunque la misma establezca muchas más condiciones para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, sin embargo existe un requisito que es común en ambas, como lo es la necesidad de que exista un Informe Psico-Social, con pronóstico favorable.
En tal sentido, es menester destacar que del folio 190 al 193 de la segunda pieza del presente expediente, cursa Informe Técnico, suscrito por el Lic. ROSA HENRIQUEZ, LIC. ELENA SIFONTES Y ABG. LUCIA TOVAR, Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnostico, todas adscrita a la Coordinación Región Capital de Tratamiento No Institucional Región Capital del Área Metropolitana de Caracas, del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente:
…DIAGNOSTICO CRIMINALÓGICO
“…el hecho punible obedece a los deficits en estructura socioformativa que le permitió ser maleable ante las presiones del medio, sumado a la vinculación con pares anómicos adoptando estilo de vida facilista e inmediatista, obviando las aplicaciones socio-legales. En el presente se aprecia disposición de evitar situaciones similares y aprendizaje de la experiencia;…
… PRONOSTICO:
… el equipo técnico considera que el penado reúne condiciones para disfrutar de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, tomando en cuenta que: Exhibe buen comportamiento y responsabilidad ante el disfrute de la medida de destacamento de Trabajo; tuene responsabilidad hacia el trabajo productivo, laborando como soldador,; evidencia aprendizaje de la experiencia y disposición de modificar pautas errada, cuenta con el apoyo familiar adecuado, que continuara brindándole la ayuda; presenta primariedad delictual.
… CONCLUSIONES:
…sobre la base del estudio Psico-social realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…
… RECOMENDACIONES:
… chequear hábitos de consumo (alcohol); orientar en cuanto a selección de grupos de pares; reforzar el respeto por las leyes y las normar de convivencia social, involucrar al apoyo familiar durante el proceso…”. (Subrayado y negrillas nuestras).
Analizado como ha sido el anterior Informe Psico-Social, cuyo pronóstico es FAVORABLE, para la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, fundamentándose en que el hecho punible obedece a los déficit de su estructura socioformativa que le permitió ser maleable ante las presiones del medio, sumado a la vinculación con otras personas de reprochable conducta, adoptando ese estilo de vida facilista, obviando las aplicaciones socio-legales, sin embargo en el presente se aprecia disposición de evitar situaciones similares y aprendizaje de la experiencia, lo que a criterio de quien aquí decide, es importante, debido a que se debe tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas las obligaciones y normas que impone la formula alternativa de cumplimiento de pena, para que su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente, siendo el penado BLANCO ORLANDO JOSE, apto para continuar su reinserción en la sociedad bajo esta fórmula.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es OTORGAR LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado BLANCO ORLANDO JOSE, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte y tercer aparte numeral del artículo 501 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1°, ejusdem, razón por la cual estará obligado a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- A no salir de la jurisdicción del Estado Miranda y el Distrito Capital, sin autorización de éste;
2.- De no cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, Estado o territorio del país, previa notificación a este Despacho, siempre y cuando su regencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo;
3.- A presentarse ante el Delegado de Prueba las veces que se le indique;
4.- Asistir a centros de practica de terapia de grupo y familiar; 5.- Presentarse ante la sede del Tribunal cada quince (15) días; 6.- Consignar constancia de trabajo cada dos (02) meses; y
7.- Iniciar tratamiento, para controlar los hábitos de consumo de bebidas alcohólicas, debiendo consignar las constancias correspondientes cada dos (2) meses . A tal efecto si cumple favorablemente con todas las condiciones impuestas, culminará la presente medida alternativa de cumplimiento de pena el día 09-01-2005. Y ASI SE DECLARA..
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ORLANDO JOSE BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.095.189, de nacionalidad venezolano, natural depuesto Cabello, Estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, residenciado en Barrio Santa Eduvigis, Primera Escalera, Casa N 31º, El Cementerio, Caracas – Distrito Metropolitano, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y penado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte y tercer aparte numeral del artículo 501 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1°, ejusdem razón por la cual estará obligado a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- A no salir de la jurisdicción del Estado Miranda y el Distrito Capital, sin autorización de éste;
2.- De no cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, Estado o territorio del país, previa notificación a este Despacho, siempre y cuando su regencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo;
3.- A presentarse ante el Delegado de Prueba las veces que se le indique;
4.- Asistir a centros de practica de terapia de grupo y familiar; 5.- Presentarse ante la sede del Tribunal cada quince (15) días; 6.- Consignar constancia de trabajo cada dos (02) meses; y
7.- Iniciar tratamiento, para controlar los hábitos de consumo de bebidas alcohólicas, debiendo consignar las constancias correspondientes cada dos (2) meses . A tal efecto si cumple favorablemente con todas las condiciones impuestas, culminará la presente medida alternativa de cumplimiento de pena el día 09-01-2005.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y al penado la presente decisión.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MANOLA BENITEZ MOLINA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron las Boletas de Notificaciones.
LA SECRETARIA
MANOLA BENITEZ MOLINA.
Exp. Nro. 4E2279-00
JTV/MBM/cf.