REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA _______________________________., por la comisión del delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO (PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO) previsto en el artículo 278 del Código Penal, y la SANCIONA a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, reinsertarse en el sistema educativo a los fines de continuar con los mismos, a tales efectos deberá consignar constancia de inscripción y estudios ante el Tribunal competente, en un lapso no mayor a cuarenta y cinco días (45) días, contados a partir de la presente fecha prohibición de portar Arma de Fuego y abstenerse de cometer nuevos delitos, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b ” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 624 ejusdem, por un período de tiempo de UN (01) AÑO. Se niega la imposición de la medida cautelar solicitada por la Fiscal en contra de la citada ciudadana debido a que en este acto se produjo sentencia condenatoria. SEGUNDO: Se Declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Fiscal en cuanto al tipo de sanción a imponer. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa a favor de su defendida.. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con Sede en Los Teques a los ocho (12) días del mes de septiembre de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ