REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente __________________, ampliamente identificado al comienzo de este acto y se le impone la prevista en el artículo 582 literales “b, c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en someterse a las orientaciones y vigilancia del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal del Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, la segunda consistente en presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del día jueves 18 de los corrientes, y la tercera prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, todas hasta que culmine la investigación judicialmente SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. TERCERO: Ofíciese al Director del Servicio Estadal del Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a los fines de informarle sobre lo aquí ordenado. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con la investigación por el procedimiento ordinario.


EL JUEZ