REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública a los adolescentes _________________, ampliamente identificado al comienzo de este acto y se le impone la prevista en el artículo 582 literales “ c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del día jueves 18 de los corrientes, y la segunda prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, ambas hasta tanto culmine la investigación judicialmente SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos, por cuanto se le impuso otra medida cautelar. Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa respecto a la solicitud de no imposición de medida cautelar a los imputados _______________, por cuanto se considera que existen ciertos elementos que comprometen su participación en los hechos que se están investigando. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con la investigación por el procedimiento ordinario.


EL JUEZ