REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el ACHIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y ORDENA el CESE de las medidas cautelares impuestas por este Despacho en fecha de 13 de octubre del pasado año, en contra de la _____________________, consistente en la primera en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadano Alexander José Alfonso, quien deberá informar al Tribunal cada treinta (30) días, sobre la conducta y comportamientote su representada y la segunda consistente en la presentación los día sábado, quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir del 19 de 0ctubre del pasado año. Remítase el presente expediente al Ministerio Público, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes ejerzan el recurso de apelación. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. En la Ciudad de Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de septiembre año dos mil tres (2003). PROVEASE LO CONDUCENTE


LA JUEZ