REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA modificar la medida sustitutiva a la privación de libertad dictada por este Despacho en fecha 06 de junio del corriente año, prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la establecida en el citado artículo literales “c”, consistente en caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 260 ibidem, ambos por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; en consecuencia se ratifica al adolescente, _______________ la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días miércoles de cada semana consecutivamente, a partir del día 3 de los corrientes, hasta tanto culmine la investigación, quedando el imputado en la obligación a no ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, quedan en libertad desde esta fecha, impóngase al imputado del presente pronunciamiento, así se declara. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de egreso.