REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública a los adolescentes _____________________________, ampliamente identificado al comienzo de este acto y se le impone la prevista en el artículo 582 literales “ c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del día miércoles 24 de los corrientes, y la segunda prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, ambas hasta tanto culmine la investigación judicialmente SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos, respecto a la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” ejusdem, en cuanto a lo solicitado por la Defensa, respecto a instar al Ministerio Público para que aperture una investigación por la lesiones sufridas a sus defendidos al momento de sus detenciones, igualmente se declara con lugar. TERCERO: Se insta al Ministerio Público a que informe lo ocurrido, a la Fiscalía correspondiente a los fines que esta proceda a aperturar, la investigación por las presuntas lesiones ocasionadas a los imputados por partes de los funcionarios aprehensores y la victima. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con la investigación por el procedimiento ordinario. Es todo terminó se leyó.