REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: DECLARAR con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública a los adolescentes __________________________________, y se le impone la prevista en el artículo 582, literales “g c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTE (20) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad 5º Los Fiadores no deben trabajar en la administración pública, prohibición expresa prevista en el artículo 40 numeral 1 de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometidos a partir del día hábil siguientes a esa decisión, obligados a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, hasta tanto culmine la investigación judicialmente, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de sostener cualquier tipo de trato y comunicación en forma directa o indirecta con la ciudadana LINDSAY JHONNDRINA ARAUJO MEDINA. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de ingreso de los aludidos adolescentes al Centro de Atención Dr. Rafael Vegas y Centro de Evaluación Inicial Carrizal, ambos del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Seguidamente la Defensa solicitó el derecho a palabra los fines de interponer el recurso de Revocación establecido en el articulo 607 de la L.O.P.N.A. a favor de la adolescente a ________________________ en relación a la medida cautelar impuesta por la ciudadana Juez única y exclusivamente a lo que se refiere a la medida de fianza impuesta a la misma tomando en consideración que la misma manifestó esta en proceso de comenzar en año escolar y como bien lo ha expresado la Juez en este, es un delito que no amerita privación de libertad y la fianza hasta tanto no sea satisfecha la misma acarrea una privación de libertad es por ello que tomando en consideración el hecho y garantía que rige la materia con dicho adolescentes es asumir el presente recurso, es todo. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: SE Declara sin lugar el recurso de revocación interpuesto por la Defensa a favor de ___________________, por cuanto el solo dicho de ella a que actualmente se encuentra incorporada en el sistema educativo no es suficiente para establecer su condición de estudiante.
EL JUEZ