REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ______________, se le impone la prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, hasta tanto culmine la investigación judicialmente, cuyo cumplimiento quedará suspendido en virtud que se encuentra actualmente privado de libertad cumpliendo sanción penal a la orden del Tribunal de Primera Instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, por otra causa distinta a esta. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, TERCERO: Librese Boleta de ingreso al Centro de Diagnostico y Tratamiento N° 1 del S.E.P.I.N.A.MI. quedando el mismo a la orden del citado Juzgado. CUARTO: Ofíciese al Tribunal de Ejecución en mención, a los fines de informarle sobre la presente decisión. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con la investigación por el procedimiento ordinario. a los fines que continúe con la investigación


LA JUEZ