REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA______________; por ser responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en agravio de la Colectividad y lo SANCIONA a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que el Tribunal de Ejecución correspondiente tenga a bien designar, en cuanto a esta última; e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en la incorporación de una actividad educativa –a tales efectos deberá consignar en el Tribunal de Ejecución correspondiente, constancia de inscripción, en un lapso de dos (02) meses, contados a partir de la presente fecha-, prohibición de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y realicen juegos de envite y/o azar, y no verse involucrado en un nuevo hecho delictivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d, c y b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en los artículos 626, 625 y 624, todos ejusdem; por un período de tiempo de DOS (02) AÑOS, la primera y tercera y SEIS (06) MESES la segunda. SEGUNDO: Se declara sin lugar la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 581 literal “a” de la referida ley especial, en virtud de que se ha condenado a la adolescente en referencia en este acto. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en favor de su defendido, en relación a las sanciones impuestas al adolescente sancionado. CUARTO: Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, impuesta por este Tribunal en fecha 04 de septiembre del pasado año, en contra del citado condenado. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques a los ocho (08) días del mes de septiembre de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.