REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA __________________a la orden del Tribunal de Juicio de esta Sección y sede, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 del Código Pena, en concordancia col artículo 80 segundo aparte Ejusdem; y lo SANCIONA a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de no abandonar los estudios educativos que acaba de recomenzar, a tales efectos deberá consignar constancia de inscripción y estudios ante el Tribunal competente, en un lapso no mayor a treinta (30) días, ante el Tribunal de ejecución correspondiente, prohibición de frecuentar locales donde se realicen juegos de envite y azar y/o expendan bebidas alcohólicas, abstenerse de cometer nuevos delitos de conformidad a lo dispuesto en el literal “b ” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 624 ejusdem, por un período de tiempo de UN (01) AÑO ; se niega la imposición de la medida cautelar solicitada por la Fiscal en contra del condenado debido a que en este acto se produjo sentencia condenatoria. SEGUNDO: Se Declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Fiscal en cuanto al tiempo a cumplirla por la sanción solicitada. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto al tiempo a cumplir por la sanción a imponer. CUARTO: Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Juzgado al adolescente en la audiencia de presentación efectuada en fecha 23-09-2002. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con Sede en Los Teques a los ocho (08) días del mes de septiembre de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ