REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Septiembre de 2.003.
193º. y 144º.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 12/08/2003, publicada en esa misma fecha, mediante la cual se sentenció al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO, por ser responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 408 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, ordinal 1ro., Eiusdem. Désele entrada y anótese en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, a los fines de la ejecución de las medidas impuestas, se acuerda la citación del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien deberá comparecer el día jueves 18/09/2003, a las 10:00 a.m., y una vez lograda la comparecencia del mismo, se oficiará al ente encargado del cumplimiento de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo informar a este Tribunal sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la medida y periódicamente sobre la evolución en el cumplimiento de la misma. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO

CGF/fm.
Act. 1E-224-03