REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Septiembre de 2.003.
193º. y 144º.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 21/08/2003, publicada en fecha 26/08/2003, mediante la cual se sentenció al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA a cumplir las medidas de: PRIMERO: REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: a) Reintegrarse al sistema educativo a los fines de continuar sus estudios, a tales efectos deberá consignar constancia de inscripción y estudios en este Tribunal en un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días; b) Prohibición de frecuentar locales donde se realicen juegos de envite y azar y/o expendan bebidas alcohólicas; y c) Abstenerse de cometer nuevos delitos. Y SEGUNDO: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO la primera y CUATRO (4) MESES la segunda, por ser responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Désele entrada y anótese en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, a los fines de la ejecución de las medidas impuestas, se acuerda la citación del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien deberá comparecer el día lunes 22/09/2003, a las 11:00 a.m., y una vez lograda la comparecencia del mismo, se oficiará al ente encargado del cumplimiento de las medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo informar a este Tribunal sobre la fecha de inicio de cumplimiento de las medidas y periódicamente sobre la evolución en el cumplimiento de las mismas. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm.
Act. 1E-226/03