REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de septiembre 2.003.
193º. Y 144º.



Visto, que tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 27 de febrero del 2.002, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescentes , se declaro culpable al hoy adulto IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 15-07-1985, cédula de identidad N° XXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACIONES OMITIDAS, residencia OMITIDA, del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal Vigente, condenándolos a cumplir las medidas de Reglas de Conducta, por un lapso de un (1) años y Servicios a la Comunidad, por un tiempo de seis (06) meses .-
En fecha 06 de Agosto del 2.002, se dicto Auto de Ejecución y posteriormente una vez impuesto el adolescente al cumplimiento de las medidas dictadas por el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio y con vista de la comunicaciones 252-02, y N°090-03, provenientes de la Dirección de Desarrollo Social Centro de Atención Comunitaria Municipal Alcaldía Municipio Autónomo Tomas Lander, en los cuales la Delegada del Servicio de Libertad Asistida, informa que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, compareció ante el Servicio a iniciar el cumplimiento de las medidas Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, este Tribunal dicto computo, respectivo.-
Observa esta operadora de Justicia para decidir en cuanto al cese de la medida Servicios a la Comunidad:
Se desprende de autos, que el cumplimiento de la sanción impuesta, por parte del adolescente de marras, se encuentra ampliamente demostrado y ello quedo reflejado mediante comunicación N° 305-03 de fecha 31-07-2.003, procedente de la Dirección Desarrollo Social Centro de Atención Comunitaria Municipal Alcaldía Municipio Autónomo Tomas Lander.-
Que en el presente caso, a través de la modalidad de Servicios a la Comunidad, el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, cumplió con la sanción impuestas, ante lo cual y de conformidad con lo que consagra el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza:
Artículo 645: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará su cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”
Constatado como ha sido que el cumplimiento de la medida sancionatoria Servicios a la Comunidad, impuesta al joven IDENTIFICACION OMITIDA, se hizo efectiva , y correspondiendo a esta Operadora de Justicia, emitir el pronunciamiento de Ley, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración lo anteriormente expuesto Ordena: EL CESE DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 15-07-1985, cédula de identidad N° XXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACIONES OMITIDAS, residencia OMITIDA. Líbrese oficio al Servicio de Libertad Asistida y notifíquese a las partes. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
Dado, firmado y sellado en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los quince días del mes de septiembre del dos mil tres, a los 193° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO.-


LA SECRETARIA

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-
LA SECRETARIA
CGF/GOP/gha
1E- 132/2002