REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2.003
144° Y 193°
Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la Medida decretada al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 27-02-1984, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, actualmente recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo I, al efecto observa:
Visto que habiéndose revisado la medida el 14-03-2.003, el Tribunal acordó no modificar, ni sustituir la medida privativa de libertad, manteniéndose la misma, de conformidad con el análisis realizado y los elementos de hecho y de derecho pormenorizado en la decisión.-
Visto que en fecha 24-03-2.003, se recibe procedente del Tribunal exhortado copias certificadas del Informe Médico y del Informe Social, relativos al adulto IDENTIFICACION OMITIDA, enviados al Tribunal exhortado por la Dirección del Internado Judicial Capital Rodeo I. En relación al Informe Médico se diagnostica al adulto identificado como Adulto Sano. En cuanto al Informe Social, es entrevistado tanto el joven adulto como la progenitora dando información sobre el grupo familiar, la problemática para cursar estudios del joven de marras durante la infancia, así como la escolaridad durante su permanencia en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, la madre hace mención a los cambios de su hijo durante el tiempo que lleva en el Internado Judicial Capital El Rodeo I, como es su aprendizaje a compartir y hablar con los demás, que ha permanecido en la Iglesia, sin realizar ninguna actividad social, cultural ó deportiva, dedicándose únicamente a pintar trazos sobre madera, asimismo menciona que en el expediente de su hijo no se encuentran informes negativos de la conducta. Es opinión de la Trabajadora Social otorgarle una medida de pre-libertad.-
Visto que en fecha 04-04-2.003, se recibe procedente del Tribunal Exhortado copia certificada de la Síntesis del Informe Psicológico relativo al joven adulto, de la evaluación efectuada por el Dr. FERNANDO HERRERA, adscrito al Servicio de Psicológica del Internado Judicial Capital El Rodeo I, en cuyo contenido, al referirse a la Síntesis Psicológica, Interpretación y Diagnostico, se expresa:
SINTESIS PSICOLOGICA: sujeto de apariencia correcta, lenguaje ágil y espontánea, vocabulario escaso, inteligencia ligeramente inferior a lo normal, deficiente grado de creatividad, muy elevada agresividad latente, instrucción muy inferior a la que dice poseer, total ausencia de autocrítica, carencia de motivaciones de índole laboral, inmadurez psicosocial manifiesta. Rasgos neurótico-compulsivos muy significativos. Personalidad introvertida. No se han observado cambios fundamentales desde la última evaluación. Una muy ligera tendencia a mejorar deberá ser evaluado nuevamente, cuando haya adquirido mayor consistencia. Se apreciaron algunos intentos de manipulación para alterar el resultado de este informe, a través de terceras personas.-
INTERPRETACION: Sujeto de características de personalidad con tendencia a emitir conductas delictuales. Su insuficiente capacidad intelectual unida a los elevados componentes de agresividad que posee, ambos enmarcados dentro de una neurosis compulsiva elevada, hacen que se le pueda considerar como un sujeto de elevado grado de peligrosidad en cuanto a la emisión de conductas antisociales de tipo destructivo. Se estima que cualquier posible cambio en su personalidad no podrá ser medido con efectividad antes de al menos seis meses desde esta fecha. Actualmente su confiabilidad es escasa, apenas un 60%, siendo el factor de riesgo de 40%.-
DIAGNOSTICO: DESFAVORABLE.-

Visto que en fecha 18-07-2.003, se recibe procedente del Tribunal exhortado, copia de oficio S/N de fecha 19-05-2.003,emanado del Internado Judicial Capital El Rodeo I, en el cual se le informa al Tribunal, que el interno IDENTIFICACION OMITIDA, no realiza actividades, en las áreas cultural, artesanal, educativa, solamente práctica Básquet Ball. Y en cuanto a la evaluación Psiquiátrica solicitada, el internado no cuenta con la ayuda de psiquiatra, pudiendo solicitar la colaboración a la Medicatura Forense o al Ministerio de Justicia; para la evaluación Psiquiátrica.-
Visto que en fecha 22-08-2.003, se recibe comunicación procedente del Tribunal exhortado, en la cual ponen del conocimiento de este Tribunal, el haber oficiado en fecha 11-07-2.003 al Internado Judicial Capital El Rodeo I, ordenando el traslado del joven de marras a la Medicatura Forense con sede en Bello Monte, a fin de que se practique la evaluación psiquiátrica: Habiendo recibido oficio N° 2768 procedente del Internado Judicial Capital El Rodeo I, informando que el joven adulto fue trasladado en fecha 23-07-2.003 a la Medicatura Forense, a los fines requeridos por el Tribunal.-
Ahora bien, del análisis de las evaluaciones practicadas al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, se desprende que el mismo debe para su beneficio en el desarrollo de sus capacidades, así como en el logro de su formación integral para la adecuada convivencia social y familiar, continuar con las orientaciones en lo que respecta al área social como de salud mental, a fin de que reciba el tratamiento adecuado, que complemente su formación tomando en consideración el sentido pedagógico de las medidas dirigido a la concientización de la responsabilidad de sus actos, como así lo plantea la Doctrina de la Protección Integral, debiendo la Dirección del Internado Judicial, ordenar lo conducente, para que se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 642 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en virtud de lo próximo a la fecha de cumplimiento de la sanción.-
Por todo lo anteriormente expuesto considera este Juzgador, que siendo el objetivo de las medidas el lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven IDENTIFICACION OMITIDA, para la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a lo previsto en el artículo 621 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” ejusdem, lo procedente es no modificar ni sustituir la medida Privativa de Libertad, a que fue condenado por el Tribunal Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sentencia de fecha 27 de junio del 2.000.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisada como ha sido la medida de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente ordena: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta al adulto IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 27-02-1984, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACIONES OMITIDAS, actualmente recluido en el Internado Judicial Rodeo I, por Sentencia dictada en fecha de 27 de junio del 2.000, no modificándola ni sustituyéndola .-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I.-
Regístrese y publíquese y háganse todas las anotaciones correspondientes. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los quince días del mes de septiembre del dos mil tres, a los l93° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


CONSTANZA GONZALEZ FRANCO


ABG., GINETH OUTUMURO PULIDO

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En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG., GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
ACTUACION N° 1E-079/00.