REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2.003
144° Y 192°

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la revisión de las medidas decretadas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 01 de enero del año 1.986, de 17 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N°XCXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACIONES OMITIDAS, OMITIDA, y al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 10 de febrero del 2.003, condenó al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA,, al cumplimiento de las medidas PRIMERO: Libertad Asistida, que será cumplida mediante el sometimiento a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas es decir de un Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, por un lapso de un (1) año y seis (6) meses. SEGUNDO: Servicios a la Comunidad, cuyo cumplimiento deberá ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un tiempo de cuatro (4) meses.-
En fecha 10-03-2.003, este Tribunal dicto auto de ejecución de medidas, acordando la citación del adolescente a los fines de imponerlo al cumplimiento de las medidas que le fueron impuestas, en fecha 17-03-2.003, previa citación comparece el adolescente, y se celebro el acto de imposición de medidas, comprometiéndose a cumplir fielmente con las mismas, posteriormente previo el recibo de comunicación N° LA/054-03, de fecha 02-04-2.003, proveniente del Servicio de Libertad Asistida, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, en el cual informan que el adolescente se presentó al Servicio a fin de iniciar el cumplimiento de la medida Libertad Asistida, este Tribunal por auto de fecha 08-04-2.003, realizo el cómputo respectivo en el cual se determino; que dicha medida cesara en fecha 02 de octubre del 2.004, siendo impuesto del computo en audiencia celebrada en fecha 28-04-2.003.-
Cumpliendo con la Revisión de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA,, observa este administrador de justicia:
Que en fecha 14-05-2.003, se recibe del Servicio de Libertad Asistida el Plan de Acción Socio-Educativo Individualizado de adolescente señalando como objetivos específicos incorporar al joven a taller formativo o de capacitación, inscripción en sus estudios básicos, brindar a la familia orientación y ayuda a fin de incorporarla en la reinserción social del adolescente, para cuyas actividades y recursos se fija como tiempo de duración de Un (1) año.-
Que previo el recibo de comunicación N° 540/2.003, procedente del Consejo Municipal de Derechos del Niño Niña y Adolescente Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en el cual participan que el adolescente se encuentra cumplimiento la medida de Servicios a la Comunidad desde el 02-04-2.003, este Tribunal dicto computo de medida y posteriormente mediante decisión emitida en fecha 25-08-2.003, ordeno la cesación de la medida Servicios a la Comunidad, siendo impuesto el adolescente del computo y del cese dictado en audiencia celebrada en fecha 02-09-2.003.-
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, se puede concluir que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, esta dando cumplimiento a la medida que le fue impuestas de manera regular y siendo que el Plan de Acción Socio Educativo Individualizado, se le da un plazo de Un (1) año para las actividades que conllevan al cumplimiento de los objetivos específicos, es por lo que, considera este administrador de justicia, que lo ajustado a derecho, a fin de que se cumplan los objetivos, finalidad y principios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 621 y 629, es mantener la medida de Libertad Asistida, que le fue impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ordena: No Modificar, ni sustituir la medida de Libertad Asistida, decretadas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 01 de enero del año 1.986, de 17 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° XXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACIONES OMITIDAS, residencia OMITIDA.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes, así como al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.- CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los diecisiete días del mes de septiembre del dos mil tres, a los 193° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


CONSTANZA GONZALEZ FRANCO



LA SECRETARIA

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO



CGF/GOP/gha
1E-180/2002