REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2.003
144° Y 193°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la revisión de las medidas decretadas al adulto IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 15 de julio del año 1.985, de 17 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° XXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACIONES OMITIDAS y al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 27 de enero del 2.002, condenó al hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas PRIMERO: Imposición de Reglas de Conducta que consiste en: Continuar sus estudios escolares, a tales efectos deberá consignar constancia que lo acredite como estudiante, someterse a otra actividad de formación educativa, abstenerse de acudir a sitios donde realicen juegos de envite y azar y expendan bebidas alcohólicas, por un período de un (1) año. SEGUNDO: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, un lapso de seis (06) meses. -
En fecha 06 de agosto del 2.002, este Tribunal dicta auto de ejecución de medida, acordando la citación del joven IDENTIFICACION OMITIDA, quien en fecha 18-09-2.002, comparece y fue debidamente impuesto del deber que tiene de cumplir con las medidas acordadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, comprometiéndose a cumplir fielmente con las mismas. Posteriormente en fecha 09-12-2.002, se realizo el cómputo de la medida REGLAS DE CONDUCTA, en el cual se determino; Que esta medida culminara en fecha 26 de noviembre del año 2.003, siendo impuesto del computo dictado en audiencia de fecha 18-12-2.002- En cuanto a la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, mediante computo practicado en fecha 12-03-2.003, se determino, que esta cesará en fecha 30-08-2.003.-
Que habiéndose revisado la medida el 18-03-2.003, el Tribunal acordó no modificar, ni sustituir las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, manteniéndose las mismas, de conformidad con el análisis realizado y los elementos de hecho y de derecho pormenorizado en la decisión.-
Que mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 15-09-2.003, cumplida como fue la medida de Servicios a la Comunidad, se ordeno su cesación, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Cumpliendo con la Revisión de la sanción impuestas al joven IDENTIFICACION OMITIDA, observa esta operadora de Justicia, que en lo referente al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, ha sido beneficioso para el joven de marras, la supervisión y orientación que ha recibido del Servicio de Libertad Asistida, y por cuanto la finalidad de las sanciones es primordialmente educativa y conllevan la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social que le permitan prever a futuro su comportamiento para evitar verse involucrado en situaciones que lo pudieran llevar a encontrarse en conflicto con las leyes penales, con lo cual se estaría dando cumplimiento a lo expresado por el Legislador en el contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien aquí decide, que lo ajustado a la norma es no modificar ni sustituir la medida de Reglas de Conducta, que le fueron impuestas, por no ser contrarias al proceso de desarrollo que se esta dando en el mismo, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: No Modificar, ni sustituir la medida REGLAS DE CONDUCTA, con la cual fue sancionado el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano , nacido en fecha 15 de Julio del año 1.985, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACIONES OMITIDA, por no ser contrarias al proceso de desarrollo del mismo, acordando Mantener dicha medida de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes, ofíciese al Servicio de Libertad Asistida. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los diecisiete días del mes de septiembre del dos mil tres, a los 193° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
LA SECRETARIA
ABG.,GINETH OUTUMURO PULIDO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO.
CGF/GOP/gha
1E-132/02