REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Septiembre de 2.003.
193º. Y 144º.
Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida decretadas en contra del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de 18 años de edad, cédula de identidad No. XXXXXXX, residencia OMITIDA; al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condenó al ya identificado adolescente en fecha 15/08/2002, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por un lapso de tiempo de DIECISEIS (16) MESES, por ser responsable de la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal.
En fecha 09/09/2002, este Tribunal dicta auto de ejecución de medidas, siendo impuesto el entonces adolescente IDENTIFICACION OMITIDA al cumplimiento de las mismas, el día 17/09/2003.
En fecha 08/10/2002, se realiza cómputo de las medidas impuestas, donde se observa que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA cumple la totalidad de la medida impuesta en fecha 23/01/2004, cómputo del cual fue impuesto en fecha 17/10/2002.
En fecha 18/03/2003 el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, revisó las medidas, acordando mantenerlas, sin modificarlas ni sustituirlas.
En fecha 30/03/2003, la Defensa del adolescente Dra. YARUMA MARTINEZ, consigna copia del Control de Citas del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, Valles del Tuy.
En fecha 19/05/2003, la Delegada de Libertad asistida, a través de comunicación No. 170/03, informa al Tribunal que el joven adulto se encuentra cumpliendo la medida, no obstante no ha dado comienzo a curso alguno para su capacitación laboral, consignando ante el Servicio constancia de estudio del año escolar 2002-2003, la cual fue aunada al informe.
En fecha 04/07/2003, se recibe informe semestral sobre la evolución del Plan de Acción que se desarrollaría durante el cumplimiento de la medida, en el cual se señala que el joven de marras, quien dio cumplimiento regularmente a las citaciones ante el Servicio durante el año 2003 comienza a presentarse el 21/01/03 cumpliendo regularmente hasta junio del año en curso, mostrando poco interés en el área educativa y en el campo de capacitación laboral.
En fecha 04/08/2003, en Servicio de Libertad Asistida notifica al Tribunal que la progenitora del joven adulto les informó que el mismo se encuentra detenido en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda. El Tribunal procede a solicitar información al referido Servicio, con respuesta el 20/08/2003, que el joven adulto se encuentra en el Centro de Privación de Libertad Carrizal a la orden del Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar a partir del 08/07/2003, por encontrarse incurso en la comisión de delito de Robo Agravado.
En fecha 22/08/2003 el Tribunal vista la información recibida del Centro de Privación de Libertad Carrizal del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, procede a acordar la suspensión de la ejecución de las medidas, hasta tanto se conozca la decisión del Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha diecisiete (17) del mes y año en curso, se acuerda oficiar al Tribunal de los Municipio Independencia y Simón Bolívar, solicitando información sobre el procedimiento en la causa seguida al joven de marras.
Ahora bien, realizada como ha sido por este Operador de Justicia la revisión de las actuaciones que se han venido conociendo durante la ejecución de las medidas que le fueron impuestas al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, se puede constatar, que el mismo ha venido presentando fallas en el cumplimiento con respecto a las áreas de estudio y laboral, por cuanto si bien es cierto se inscribió para cursar el año escolar 2002-2003, no consignó constancia de culminación del año, y con respecto al área laboral se dedicación al trabajo ha sido inconstante. Aunado a esto se obtiene información que el mismo se encuentra involucrado en un nuevo hecho antisocial, que hasta la fecha de esta revisión, no conoce este Tribunal de Ejecución cual ha sido el pronunciamiento del Tribunal que conoce de la causa.
De lo antes expuesto, se desprende que las medidas impuestas al joven IDENTIFICACION OMITIDA, deben mantenerse, no sustituyéndose ni modificándose en virtud de que durante la ejecución de las mismas, no se ha alcanzado aún en él que internalise el significado educativo que las mismas contienen, las cuales conllevan a que alcance un desarrollo integral de sus capacidades, cuya meta es su integración a la sociedad y a la familia, pero con diferencia al pasado, pues la comprensión cabal de los objetivos de las medidas del compromiso de su cumplimiento de las sanciones, le va a permitir recuperar el tiempo invertido, una vez se integre a compartir una adecuada convivencia familiar y social.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, ORDENA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida con las cuales fue sancionado el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de 18 años de edad, cédula de identidad No. XXXXXXX, residencia OMITIDA, acordando mantenerla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida del Centro de Atención Comunitaria Municipal del la Alcaldía del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, informando sobre el contenido de la presente decisión.
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm.
Act.1E-155/02