REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Septiembre de 2.003.
193º. Y 144º.
Debidamente impuesto como ha quedado el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Vista igualmente comparecencia del citado adolescente ante este Tribunal, en fecha 17/09/2003, en la que consignó copia del carnet que lo acredita como estudiante del Instituto Nacional de Capacitación Educativa (INCE), en el curso de Ayudante de Construcción, así como constancia de inicio del curso en fecha 04/08/2003; este Tribunal, observa:
Que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, inició el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta a partir del día 23/07/2003, hasta el día de hoy, han transcurrido UN (1) MES y VEINTICINCO (25) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO, se observa que le falta por cumplir el tiempo de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, medida que terminará de cumplir el día 27/07/2004.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de la medida impuesta al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarla para modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, para el día jueves 25/09/2003, a la 1:00 p.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Cúmplase.-
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO


CGF/fm
Act.1E-206/03