REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2.003
144° Y 193°

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la revisión de las medidas decretadas a la joven adulta IDENTIFICACION OMITIDA, venezolana, nacido en fecha 26 de abril de 1.985, cédula de identidad N° XXXXXX, de estado civil soltera, hija de los ciudadanos IDENTIFICACIONES OMITIDAS, residencia OMITIDA, y al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 14 de agosto del 2.002, condenó a la joven IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas PRIMERO: Imposición de Reglas de Conducta que consiste: prohibición de conducir vehículos automotores y afines. SEGUNDO: Libertad Asistida, debiendo someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas o Institución capacitada, por un periodo de un (1) año y seis (6) meses ambas medidas.-
En fecha 11 de septiembre del 2.002, se dicto auto de Ejecución de medida, acordando la citación de la joven, a los fines de ser impuesta del cumplimiento de la medidas, quien previa citación comparece y fue debidamente impuesta del deber que tiene de cumplir con las medidas acordadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, comprometiéndose a cumplir fielmente con las mismas.-
En fecha 24-09-2.002, se realizo computo de medida, en el cual se determino, que las Reglas de Conducta y la Libertad Asistida, cesaran en fecha 18 de marzo del año 2.004, siendo impuesta del computo dictado en audiencia celebrada en fecha 04-10-2.002.-
Observa asimismo esta Juzgadora que la joven IDENTIFICACION OMITIDA, en el transcurso del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, ha venido cumpliendo satisfactoriamente el plan de acción, a esta conclusión se llega, a través del estudio de los informes que se han recibido del Servicio de Libertad Asistida, y de los cuales se hizo mención en la revisión que efectuó el Tribunal en fecha 18-03-2.003. Posterior a la primera revisión, se recibe en fecha 20-03-2.003, comunicación procedente del Servicio de Libertad Asistida, signada con el N° LA/043/03, en la que informan que la joven de marras cumple satisfactoriamente con la medida, se encuentra cursando estudios universitarios ciclo básico de la carrera licenciatura en matemáticas, aprobando satisfactoriamente el primer semestre; esta recibiendo asistencia psicoterapéutica cuando así lo requiere, y en su tiempo libre realiza un curso para el desarrollo de la inteligencia y personalidad en el Instituto “ Intitulo Intelectum”, además dedica tiempo en asistencia al gimnasio.-
Continuando con la información recibida del Servicio de Libertad Asistida, en fecha 29-04-2.003, constancia de la asistencia psiquiátrica y de estudio del curso “Proyecto Súper Inteligencia Alfa”.-
Nuevamente en fecha 15-07-2.003, se recibe comunicación del Servicio de Libertad Asistida, en la cual informan que la joven IDENTIFICACION OMITIDA, cumple satisfactoriamente el segundo semestre de la carrera licenciatura en matemáticas, continua recibiendo asistencia terapéutica, esta asistiendo a un curso de Ingles en el Instituto OXFORD Internacional Center C.A., haciéndose acreedora de una beca subsidio durante el lapso de doce meses; se inscribió para cursar el tercer semestre de la carrera en la Universidad “Simón Bolívar” anexando copias de las constancias respectivas.-
En fecha 05-09-2.003, se recibe comunicación N° 167/03 procedente del Servicio de Libertad Asistida, en la cual informan que la joven de marras, aprobó el curso de inteligencia y de la personalidad, iniciando un curso de “Lectura Mejor” y continúa con la atención terapéutica (psiquiatrita), anexando las constancias.-
Ahora bien, una vez analizadas las correspondientes informaciones recibidas procedentes del Servicio de Libertad Asistida, es preciso destacar que el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su encabezamiento expresa:
“Las medidas señaladas en el articulo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas…”
Así encontramos, que la verdadera razón de la sanción, es con una finalidad educativa, la cual le da al sancionado adolescente, en este caso a la joven adulta, un papel particular, pues se le atañe asumir su responsabilidad, siendo la finalidad educativa, la ayuda necesaria para que asuma tal responsabilidad, no solo hacia si misma, sino también hacia los demás.-
En el caso que nos ocupa la joven adulta, se ha dedicado conjuntamente con el apoyo familiar y el equipo del Servicio de Libertad Asistida a su formación integral, la cual ha dado como resultado, un alto porcentaje positivo de su crecimiento intelectual complementado con el seguimiento psicoterapéutico, lo que hace presumir que esta evolución sostenida que ha venido presentando la joven adulta, se trata de una situación irreversible, lo que conlleva a esta Juzgadora, en uso de las atribuciones que le son conferidas en el contenido del artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” ejusdem, Sustituir la Medida de Libertad Asistida, impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 14 de agosto del 2.002, por una menos gravosa de las contempladas en el artículo 620 ibidem, como es la de Servicios a la Comunidad, por un lapso de tres (3) meses, la cual consistirá en realizar en beneficio de adolescentes de su comunidad, en actividades que guarden relación con su carrera universitaria (Lic. Matemáticas), para lo cual este Tribunal procederá a oficiar a la Institución educativa más cercana a su domicilio, refiriéndola y haciendo del conocimiento de la Unidad Educativa de la decisión emitida por este Tribunal, cuya ejecución estará ceñida para su cumplimiento a lo estipulado en el artículo 625 de la Ley Especial.- Y así se decide.-
En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, que corresponde igualmente revisar en esta oportunidad a esta operadora de justicia, ordena: Mantenerla, con la misma modalidad en que fue impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 14 de agosto del 2.002, por no ser contrarias al proceso en desarrollo de la identificada joven adulta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en el contenido del artículo 646 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA:
PRIMERO: Sustituir la Medida de Libertad Asistida, decretadas a la joven adulta IDENTIFICACION OMITIDA, venezolana, nacido en fecha 26 de abril de 1.985, cédula de identidad N° XXXXXXX, de estado civil soltera, hija de los ciudadanos IDENTIFICACIONES OMITIDAS, residencia OMITIDA, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, por decisión dictada en fecha 14 de agosto del 2.002, por una menos gravosa de las contempladas en el artículo 620 ibidem, como es la de Servicios a la Comunidad, por un lapso de tres (3) meses, la cual consistirá en realizar en beneficio de adolescentes de su comunidad, actividades que guarden relación con su carrera universitaria (Lic. Matemáticas), para lo cual este Tribunal procederá a oficiar a la Institución educativa más cercana a su domicilio refiriéndola y haciendo del conocimiento de la Unidad Educativa de la decisión emitida por este Tribunal, cuya ejecución estará ceñida para su cumplimiento a lo estipulado en el artículo 625 de la Ley Especial.-
SEGUNDO: Mantener la medida de REGLAS DE CONDUCTA, con la cual fue sancionada la joven de marras, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 14 de agosto del 2.002, NO SUSTITUYENDOLA NI MODIFICANDOLA.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Librese oficio al Servicio de Libertad Asistida, se fija la audiencia para la imposición de cambio de medida para el día jueves 25-09-2.003, a las 2:00 p.m. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los diecinueve días del mes de Septiembre del dos mil tres, a los 193° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO


LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
1E-156/2002