REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Septiembre de 2.003
193º. y 144º
Vistas las actuaciones que anteceden, el Tribunal previo estudio y análisis de las mismas observa:
En Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de abril 2.003, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescentes, se condeno al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas Reglas de Conducta, por un periodo de un (1) año y Servicios a la Comunidad, por un lapso de seis (6) meses, por ser responsable de la comisión del delito de Robo.
En Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de junio 2.003, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, se condeno al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de la medida SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 625 ejusdem, por un periodo de tiempo de seis (06) meses, por ser responsable del delito Hurto Simple.-
En fecha 11-08-2.003, este Tribunal en Función de Ejecución, previo estudio y análisis de las actas contenidas en la actuación N° 1E-192/2.003, mediante decisión dictada ordeno 1°) Sustituir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control en fecha 09-04-2.003, al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por la medida de AMONESTACION, contemplada en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en amonestación verbal, clara, directa y severa al adolescente de manera que comprenda la ilicitud del hecho cometido por él y 2°) Modificar la medida de Reglas de Conducta acordada igualmente por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, en sentencia de fecha 09-04-2.003; quedando a los efectos de su ejecución y cumplimiento por el adolescente de la forma siguiente: además de la prohibición de frecuentar locales donde se realicen juegos de envite y azar y/o expendan bebidas alcohólicas, asistir a la O.N.G. Alcohólicos Anónimos ubicada en el Municipio Guaicaipuro, debiendo presentar ante el Tribunal constancia idónea de su asistencia a las charlas de inducción y demás actividades que se realicen para lograr el fin que se persigue, como es desprenderse de su adicción al alcohol; No hacerse acompañar por personas que consuman bebidas alcohólicas u otras sustancias dañinas a la salud; Asistir de manera regular al Servicio de Libertad Asistida ubicado en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, a fin de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, con especial atención de psicólogo y psiquiatra para la atención y seguimiento de su problemática de salud mental, señalada en el informe presentado por la psicólogo, del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Carrizal del Estado Miranda, manteniéndose el lapso de esta medida igual al impuesto en sentencia pronunciada por el Tribunal en Función de Control.-
Ahora bien, como puede observarse, en la persona del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, han recaído simultáneamente dos sentencias condenatorias emitidas por la misma autoridad judicial, previa la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar, por la comisión de los delitos Robo, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 ordinales 8 y 11 ejusdem y Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal, imponiéndosele al mismo las sanciones que prevén los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, correspondiendo a este Tribunal de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 647 ejusdem controlar, supervisar y ejecutar las medidas aplicadas y siendo así lo ajustado y procedente en derecho es la acumulación de las penas con arreglo a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que establece que el Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuesta mediante sentencia firme, determinándose en su ordinal segundo, que de igual manera corresponde al Tribunal de Ejecución la acumulación de las penas en caso de varias Sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; por consiguiente, al acumularse las sanciones contenidas en dos sentencias recaídas en la personal del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, se estaría dando estricto cumplimiento al Código adjetivo, más sin embargo, considera quien aquí decide que de acuerdo a lo estatuido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la acumulación del término de las sanciones aplicadas al adolescente en cuestión, no debe sobrepasar el límite máximo contenido en la Ley especial, el cual es de seis (6) meses, y Así se Decide.
Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; Acuerda la acumulación de las sanciones contenidas en las sentencias emitidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fechas 09-04-2.003 (actuación N° 1E-192/2.003) y 26 de junio 2.003 (actuación 1E-217/2.003). En consecuencia, el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 15-10-1985, de 17 años de edad, cédula de identidad N° 16.889.456, hijo de Sonia Judith Flores Tovar (F) y Ramón Montero, residenciado en: Sector Hierba Buena, frente a la bodega Punto Fijo, casa S/N, Carrizal Estado Miranda, queda sujeto al cumplimiento de las medidas REGLAS DE CONDUCTA por un periodo de Un (1) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de Seis (6) meses. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, al adolescente y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm.
Act. 1E-050/00-1E-192/03-1E-217/03