REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Septiembre de 2.003.
193º. Y 144º
Por cuanto, tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 10 de Febrero del 2003, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad No.XXXXXXX, de 19 años de edad, nacido el día 06/02/84, residencia OMITIDA, el cumplimiento de la Medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de CUATRO (4) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “c”, en concordancia con el artículo 625, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 83, Eiusdem.
Y siendo que, este Tribunal practicó cómputo relativo a la medida de Servicios a la Comunidad Impuesta al joven adulto de marras, en fecha 22/08/03, observándose que, de acuerdo con la información suministrada por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante oficio No. 665 de fecha 07/08/2003, el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA inició el cumplimiento de la medida en fecha 02/05/2003, por lo que para el momento de practicar el cómputo le faltaba por cumplir del tiempo de cuatro (4) meses que le fue impuesto, diez (10) días, medida de Servicios a la Comunidad que termina de cumplir el día de hoy 02/09/2003.
Es por ello, que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La Secretaria
GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm
Act. 1E-180/03