REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de septiembre 2.003.
193º. Y 144º.

Visto, que tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 19 de junio del 2.002, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescentes , se declaro culpable al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 02-04-1988, cédula de identidad N° XXXXX, residencia OMITIDA, de los delitos Lesiones Leves y Violación, previstos en los artículos 418 y 375 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, condenándolos a cumplir las medidas de Reglas de Conducta, por un lapso de dos (2) años y Libertad Asistida, por un tiempo de un (1) año .-
Mediante decisión dictada por este Tribunal en función de Ejecución, en fecha 28-07-2.003, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” ejusdem, procedió a sustituir las medidas impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, como son la libertad asistida y reglas de conducta, por la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de dos meses, la cual se ordeno que cumpliera en el Centro de Diagnostico y Tratamiento tipo B-1, actualmente denominado Centro Privativo de Libertad N° 1, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.-
Mediante auto de fecha 31-07-2.003, se procedió a dictar computo en el cual se determino que la medida privativa de libertad, cesara en fecha 28 de septiembre 2.003, siendo impuesto el adolescente del computo en audiencia celebrada en fecha 11-08-2.003.-

Observa esta operadora de Justicia para decidir en cuanto al cese de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD:
Que se desprende de autos, que el cumplimiento de la sanción impuesta, por parte del adolescente de marras, culminara el día domingo 28-09-2.003, día no laborable.-
Que el artículo 44 numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”.-
Que consagra el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará su cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.-
Que constatado como ha sido que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad, impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITDA, se hace efectiva el día DOMINGO 28-09-2.003, y correspondiendo a esta Operadora de Justicia, emitir el pronunciamiento de Ley, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración lo anteriormente expuesto Ordena: Que a partir del día Domingo 28-09-2.003, CESE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada mediante decisión de fecha 28-07-2.003, contra el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 02-04-1988, cédula de identidad N° XXXXX, residencia OMITIDA de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Se fija el acto de Imposición para el día viernes 26-09-2.003, a las 2.00 p.m., en consecuencia solicitese del Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, el traslado del adolescente de marras. Líbrese oficio y notifíquese a las partes. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
Dado, firmado y sellado en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los veintitrés días del mes de septiembre del dos mil tres, a los 193° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO.-


LA SECRETARIA


ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-

LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
1E-149/2002