REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2.003
143° Y 192°
Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la Medida decretada al IDENTIFICACION OMITIDA, actualmente recluido en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por sentencia dictada en fecha 19 de febrero del 2.003, condenó al ya identificado adolescente al cumplimiento de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso dos (2) años y tres (3) meses, de conformidad con el literal “f” del artículo 620 en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo culpable de los delitos Robo agravado, Privación Ilegitima de Libertad, Detentación Ilícita de Arma de Fuego y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 460, 175,277 y 278 del Código Penal y artículos 5 y 6 ordinales 1°,2°,3°, y 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
En fecha 14-03-2.003, este Tribunal dicta auto de ejecución y computo de cumplimiento de medida, en el cual se determino que la pena cesara en fecha 23 de abril del 2.005.-
Se desprende de autos que el IDENTIFICACION OMITIDA, fue debidamente impuesto de la medida acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y del computo dictado en audiencia celebrada en fecha 19-03-2.003, comprometiéndose a acatar las normas de la Institución y solicitando a los fines de resguardar su integridad personal su trasladado al Centro de Diagnostico y Tratamiento tipo B -2, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, todo lo cual fue acordado por este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
En fecha 07-04-2.003, este Tribunal en razón del planteamiento realizado por el IDENTIFICACION OMITIDA, durante la inspección realizada en el Centro Diagnostico y Tratamiento tipo B-2, en fecha 03-04-2.003, acordó oír al adolescente, fijándose audiencia para el 09-04-2.003.-
En fecha 09-04-2.003, se recibe oficio N° 187/02 de fecha 09-04-2.003, procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento N°2, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Núñez y Adolescencia del Estado Miranda, en el cual remiten Síntesis Psicológica del IDENTIFICACION OMITIDA, la cual concluye: “Adolescente inseguro y retraído presumiblemente con limitaciones intelectuales quien ha fracasado en su adaptación al centro y al grupo de pares asistidos en el mismo por carecer de las herramientas necesarias para ello”.
Previo traslado comparece el adolescente de marras, quien solicita su traslado al Centro Diagnostico y Tratamiento tipo B-1, alegando que los adolescentes que se encuentran recluido en el Centro de Diagnostico y tratamiento tipo B-2, están por delitos más graves, acordando este Tribunal el traslado del adolescente Centro Diagnostico y Tratamiento tipo B-1.-
En fecha 19-05-2.003, se recibe oficio 207/03 de fecha 13-05-2.003, procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento tipo B-1, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, en el cual remiten informe del Plan Individual, del adolescente a que se viene haciendo referencia, en cuyo contenido se fijan las estrategias para el logro de los objetivos del Plan de Acción, en el área Social y en el Psicológica.-
En fecha 27-05-2.003, se recibe comunicación N° 239/03 de fecha 21-05-2.003, procedente del Centro antes mencionado, remitiendo Informe Psicopedagógico, donde se fijan igualmente las estrategias para el logro de los objetivos del Plan de Acción del área escolar, siendo que el abordaje para cada una de las áreas esta a cargo del especialista dentro del Equipo Multidisciplinario, quienes a su vez al trazar el plan de acción fijan estrategias, actividades, recursos, tiempo e indicadores.-
En el área social, se refiere en el Plan, que se trata de adolescente producto de una unión legal estable, con relaciones favorables con ambos padres; sin embargo reconoce que omitía sus llamados de atención y recomendaciones, especialmente después de su ingreso al campo laboral trato de independizarse. Abandono el sistema escolar a los doce (12) años de edad, a los diecisiete (17) años procreo un hijo con la IDENTIFICACION OMITIDA, estudiante de cuarto año de bachillerato, quien habita en el hogar de los progenitores del joven con su hijo, quien en la actualidad tiene tres meses (3), con relación al hecho que lo privo de su libertad, señala como una de las posibles causas el hecho de dejarse influenciar negativamente por su cuñado, quien le reiteraba constantemente que era un “sometido”, ante lo cual reacciono, expresando una conducta inadecuada para demostrar lo contrario, siendo los objetivos de esta áreas: 1°) Orientar al joven para que asuma una paternidad responsable, incorporar al joven en el sistema educativo y a los talleres de capacitación, promover en el joven el proceso de toma de decisiones asertivas, como estrategia para lograrlo se plantea la atención individualizada. 2°) Motivar al joven con respecto a las ventajas de la instrucción en su desarrollo personal. 3°) Orientarlo con respecto a la importancia de capacitarse en un oficio y orientación individual, fijándose como tiempo el lapso de seis (6) meses, para que se vayan dando los objetivos de esta área.-
En el área psicológica, se hace una narración sobre la entrevista hecha al ingreso en el Centro, en torno a la causa de su privación de libertad, las normas, deberes y derechos que debe conocer mientras este en la Institución, Se le realizaron pruebas psicológicas, que arrojaron adolescente inseguro, introvertido y desconfiado características que dificultan el establecimiento del contacto social. En el aspecto psicológico se tiene la impresión de que su personalidad es introvertida y desconfiado, siendo necesario brindarle orientaciones personales para que pueda entender el proceso terapéutico que se le esta brindando siendo los objetivos: 1°) Promover el establecimiento de relaciones sociales con sus compañeros. 2°) Propiciar la auto valoración del adolescente y fortalecer el proceso de toma de decisiones, utilizando como estrategia, terapias individuales y grupal, como tiempo para alcanzar la meta se fija un lapso de seis meses.-
En el área educativa, el joven, manifestó haber estudiado hasta el quinto (5°|) grado de educación básica, debido a su bajo rendimiento escolar.-
En fecha 23-09-2.003, se solicita del Jefe del Centro Diagnostico y Tratamiento tipo B-1 actualmente denominado Centro Privativo de Libertad N° 1, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado miranda, informe evolutivo del plan individual del adolescente, el cual es remitido mediante oficio N° 129/03, de fecha 24-09-2.003, recibido en este Tribunal en esta misma fecha.-
El Informe Evolutivo del Plan Individual recibido, contiene en lo referente al área social, se hace referencia que el adolescente al momento de su ingreso mostró una conducta caracterizada por inseguridad y dificultad para adaptarse a la situación de internamiento, reportando constantemente amenazas por parte de sus compañeros; sin embargo esta situación fue mejorando progresivamente, en la actualidad da muestra de mayor seguridad en sus relaciones sociales con el grupo. Con respecto a la familia, los progenitores acuden frecuentemente a la visita, observándose una dinámica familiar caracterizada por la sobreprotección y la negación de aspectos negativos en el adolescente, lo cual no les permite determinar los factores que incidieron en su conducta y por ende en la comisión del hecho que lo llevo a ser privado de la libertad, aspecto que podría inferir negativamente en el proceso socioeducativo del adolescente, ya que teniendo en cuenta la importancia de la familia, se debe partir por el reconocimiento de la problemática, lo que conllevaría a un mejor desarrollo del proceso en el periodo de internamiento y en el futuro a su egreso del Centro. Con respecto al proceso de capacitación, el adolescente ha realizado satisfactoriamente los cursos de natación y electricidad domestica, demostrando iniciativa y responsabilidad, próximamente iniciara el curso de panadería. Se recomienda por parte del Equipo Técnico del Centro, la elaboración de un encefalograma con el objetivo de definir un diagnostico ya que el joven presenta antecedentes de fractura de cráneo y dolor de cabeza frecuente, lo cual podría estar interfiriendo en el desarrollo de las actividades académicas, ante lo cual se concreto cita para realización de estudios neurológicos, quedando concretada para el 10-10-2.003.-
En cuanto al área educativa: De acuerdo a los objetivos planteados dentro de su plan individual, presenta un avance en el área de cálculos, realizando las operaciones básicas de suma y resta sin la ayuda del docente, en la multiplicación solo las realiza por una cifra. A pesar a su tendencia a la dispersión, ha mejorado notablemente su capacidad para concentrarse en las actividades que le son asignadas. En el área de lecto-escritura refleja desconocimiento de los signos de puntuación, no reconociendo algunas silabas y omitiendo otros con lo cual distorsiona el significado de la lectura, su pronunciación es insegura lo cual requiere un énfasis en ejercicios de vocalización silábica. Se observa que el adolescente trabaja de manera dedicada en el mejoramiento de su ortografía, con tendencia permanente a la dispersión cuando se encuentra en el aula, sin embargo el adolescente muestra motivación y entusiasmo a objeto de mejorar sus limitaciones académicas que posee, trabajando a diario con el docente, presentando dificultad para realizar trabajos de caligrafías sin la presencia del docente. Recomendándose insistir en el trabajo individual con el adolescente quien manifiesta motivación.-
En el área psicológica: Se concluye que IDENTIFICACION OMITIDA, posee un repertorio conductual prosocial definido como: habilidades interpersonales que le permite relacionarse con el grupo de jóvenes, logrando abordar los que poseen mayor déficit en el control de sus impulsos, fuerza física para alcanzar de manera exitosa beneficios de sus propios intereses que enmascarados con el solo hecho de protección de su integridad física, llevan un trasfondo de interés personal que viola la normativa o perturban el adecuado funcionamiento del Centro, dentro de su desenvolvimiento posee la capacidad de impresionar con bajo nivel intelectual, con debilidad física, solicitando continuamente una atención especial ante las figuras de autoridad, con el fin de que se le concedan sus necesidades, logrando alterar los canales regulares para esto. A nivel cognotico dentro de la evaluación del área académica, el adolescente ha logrado avances con el manejo de operaciones sencillas de suma, resta y multiplicación, encontrándose en el área de lecto-escritura, serias limitaciones que impresionan como un posible problema asfasia, razón por la cual fue planteado un estudio neurológico a fin de afinar y precisar diagnostico para definir tratamiento adecuado. Dentro del aspecto de capacitación laboral, se ha desenvuelto adecuadamente en su rendimiento, motivación e interés.
Ahora bien, la imposición de medidas como sanción al joven en comento con la Ley Penal, tiene como finalidad primordial la formación integral del mismo para la adecuada convivencia familiar y social, tal como así lo podemos interpretar del contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso que nos ocupa el Plan Individual se trazó tomando en consideración diferentes áreas objetivos y metas especificas, que se han ido logrando lentamente a través de los seis (6) meses, que se ha desarrollado dicho Plan, observando este operador de justicia que con respecto al proceso de resocialización que se esta dando en IDENTIFICACION OMITIDA , es necesario primeramente concientizarlo de su problemática para desenvolverse en el medio social y familiar y una vez logrado esto a través de los objetivos que conforman el Plan Individual, y se obtenga suficiente consistencia, pasar a través del mantenimiento de los objetivos trazados a concluir dándole las herramientas necesarias con una constante en lo que se refiere al área psicológica, social para integrarlo a la familia con una mayor presencia de la misma, por lo que, durante la permanencia del adolescente en el Centro, se debe considerar desarrollar las condiciones intrínsecas del mismo y darle indicadores necesarios para que logre captar la necesidad de su adaptación al respeto de las normas de convivencia social y familiar. Siendo menester que, para que se logre la resocialización una vez se eduque, esto se complemente con la familia manteniendo las condiciones básicas a través del trabajo de los objetivos, sociales, educativos y psicológicos, que ya se vienen realizando por parte del Equipo Técnico, objetivos que el Legislador señala en el contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este operador de Justicia en uso de las facultades conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y no siendo la medida Privativa de Libertad impuesta al joven de marras contraria al proceso de desarrollo del mismo, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es no modificar ni sustituir la medida privativa de libertad, por no ser esta contraria al proceso de desarrollo del mismo y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisada como ha sido la medida de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente ordena: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta al IDENTIFICACION OMITIDA, actualmente recluido en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por Sentencia dictada en fecha 19 de febrero del 2.003.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Centro Privativo de Libertad N° 1, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.-
Regístrese y publíquese y háganse todas las anotaciones correspondientes. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los veinticinco días del mes de septiembre del dos mil tres, a los l93° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
LA SECRTARIA
ABG., GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
1E-181/03