REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Septiembre de 2.003.
193º. y 144º.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 02/09/2003, publicada en fecha 08/09/2003, mediante la cual se sentenció al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA a cumplir las medidas de: PRIMERO: LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación del adolescente de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso; SEGUNDO: REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: a) Incorporación a una actividad educativa, a tales efectos deberá consignar ante este Tribunal constancia de inscripción, en un lapso no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que se realizó la audiencia preliminar; b) Prohibición de frecuentar locales donde se realicen juegos de envite y azar y/o expendan bebidas alcohólicas; y c) No verse involucrado en un nuevo hecho delictivo. Y TERCERO: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistentes en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Las dos primeras medidas por un lapso de DOS (2) AÑOS y la tercera por un lapso de tiempo de SEIS (6) MESES; por ser responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Désele entrada y anótese en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, a los fines de la ejecución de las medidas impuestas, se acuerda la citación del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien deberá comparecer el día miércoles 08/10/2003, a las 10:00 a.m., y una vez lograda la comparecencia del mismo, se oficiará al ente encargado del cumplimiento de las medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo informar a este Tribunal sobre la fecha de inicio de cumplimiento de las medidas y periódicamente sobre la evolución en el cumplimiento de las mismas. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO

La secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm.
Act. 1E-228/03