REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Septiembre de 2.003.
193º. y 144º.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 02/09/2003, publicada en fecha 08/09/2003, mediante la cual se sentenció al joven adulto IDENTIFICACION OMITDA a cumplir la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a) Obligación de no abandonar los estudios que acaba de retomar, debiendo consignar constancia de inscripción y estudios ante este Tribunal en un lapso no mayor de treinta (30) días; b) Prohibición de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y realicen juegos de envite y/o azar; y d) Abstenerse de cometer nuevos delitos. Medida impuesta por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO, por ser responsable de la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 del Código Penal. Désele entrada y anótese en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, a los fines de la ejecución de la medida impuesta, se acuerda la citación del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, quien deberá comparecer el día miércoles 08/10/2.003, a las 11:00 a.m. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO


CGF/fm.
Act. 1E-229/03