REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 26 de septiembre 2.003.
193º. Y 144º.
Visto, que tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 14 de agosto del 2.002, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescentes , se declaro culpable al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 10 de septiembre de 1.986, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACIONES OMITIDAS, residencia OMITIDA, por el delito previsto en el artículo 358 último aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinales 11°, 13° y 20° ejusdem, condenándolo a cumplir las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por un tiempo de un (1) año ambas medidas.-
En fecha 06 de septiembre del 2.002, se dicto Auto de Ejecución y posteriormente una vez impuesto el adolescente al cumplimiento de las medidas dictadas por el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio y con vista de la comunicación N° 169, de fecha 08-10-2.002, en el cual el Servicio de Libertad Asistida del Centro de Atención Comunitaria Municipal Dirección de Desarrollo Social, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomas Lander, informa que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, compareció ante el Servicio a iniciar el cumplimiento de las medidas impuestas, este Tribunal por auto de fecha 14-10-2.002, se dicto computo, en el cual se determino que las medidas dictadas cesaran en fecha 27-09-2.003.-
Mediante decisión dictada por este Tribunal en función de Ejecución, en fecha 19-03-2.003, de acuerdo a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a realizar revisión de medida al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, acordando mantener las medidas de reglas de conducta y libertad asistida.-
Observa esta operadora de Justicia para decidir en cuanto al cese de las medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta:
Se desprende de autos, que el cumplimiento de la sanción impuesta, por parte del adolescente de marras, se encuentra ampliamente cumplida.-
Que en el presente caso, a través de la modalidad de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, el adolescente de marras, cumplió con la sanción impuestas, ante lo cual y de conformidad con lo que consagra el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza:
Artículo 645: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará su cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”
Constatado como ha sido que el cumplimiento de las medidas sancionatorias Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, se hará efectiva el día sábado 27-09-2.003, no laborable y correspondiendo a esta Operadora de Justicia, emitir el pronunciamiento de Ley, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración lo anteriormente expuesto Ordena: Que a partir del día sábado 27-09-2.003, CESEN LAS MEDIDAS REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 10 de septiembre de 1.986, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACIONES OMITIDAS, residencia OMITIDA, mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en fecha 14-08-2.002, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Líbrese oficio al Servicio de Libertad Asistida y notifíquese a las partes. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
Dado, firmado y sellado en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil tres, a los 193° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO.-
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
1E-154/2002