REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de septiembre 2.003.
193º. Y 144º.

Visto, que tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 09 de abril del 2.001, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescentes , se declaro culpable al joven hoy adulto IDENTIFICACIONES OMITIDAS, venezolano, nacido en fecha 15 de noviembre de 1.982, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, residencia OMITIDA, por el delito de Homicidio Culposo en grado de autoría, previsto en el artículo 411 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, condenándolo a cumplir las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por un tiempo de dos (2) años la primera y la segunda por un lapso de seis (6) meses.-
Que en fecha 08 de junio del 2.001, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante auto dictado ordeno la ejecución de las medidas Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad.-
Que en fecha 18-06-2.001, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto auto en el cual acordó comisionar a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a fin de que controle el cumplimiento de las medidas dictada, asimismo consta de autos que el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Sección Adolescentes, mediante decisión dictada ordeno declinar la comparecencia de la causa seguida contra el joven IDENTIFICACION OMITIDA, a este Tribunal, remitiendo mediante oficio 2002/0180, original de la actuación principal.-
Que consta a los folios 23 y 24 computo efectuado por este Tribunal, en el cual se determino que la medida de Reglas de Conducta Cesaran en fecha 12-07-2.003 y la medida de Servicios a la Comunidad el 12-01-2.002 respectivamente.-
Que consta a los folios 69 y 70 de la presente actuación, que este Tribunal dicto decisión, en la cual ordeno la cesación de la medida Servicios a la Comunidad a la cual se encontraba sometido el joven adulto.-
Que en fecha 22-07-2.002, este Tribunal revisa la medida de Reglas de Conducta, a la cual se encuentra sujeto el prenombrado joven, acordando por las razones de hecho y de derecho plasmadas en la decisión, mantener dicha medida, concediéndole un plazo de dos meses al joven a los fines de que acredite en autos constancia de estudio y/o inscripción ante un plantel educativo debidamente inscrito ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, quedando suspendido el computo efectuado por este Tribunal en fecha 12-07-2.001, hasta la consignación de la constancia en cuestión.-

Que consta a los folios 99 y 118 respectivamente diligencias suscritas por la Defensora del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, mediante las cuales trae a los autos constancias de estudios del joven, a objeto de demostrar que su patrocinado esta dando cumplimiento a la medida a la cual se encuentra sometido.-
Que este Tribunal por auto dictado en fecha 24-10-2.002, efectuó nuevo computo en el cual quedo establecido que la medida de Reglas de Conducta, cesaran en fecha 28-09-2.003.-
Que mediante decisiones dictadas por este Tribunal en Función de Ejecución, en fechas 23-01-2.003 y 22-07-2.003 respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a realizar revisión de medida al joven IDENTIFICACION OMITIDA, acordando mantener la medida de reglas de conducta.-
Observa esta operadora de Justicia para decidir en cuanto al cese de la medida Reglas de Conducta:
Se desprende de autos, que el cumplimiento de la sanción impuesta, por parte del adolescente de marras, se encuentra ampliamente cumplida.-
Que en el presente caso, a través de la modalidad de Reglas de Conducta, el joven de marras, cumplió con la sanción impuesta, ante lo cual y de conformidad con lo que consagra el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza:
Artículo 645: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará su cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”
Constatado como ha sido que el cumplimiento de la medida sancionatoria Reglas de Conducta, impuesta al joven IDENTIFICACION OMITIDA, se hace efectiva en el día de hoy, y correspondiendo a esta Operadora de Justicia, emitir el pronunciamiento de Ley, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración lo anteriormente expuesto Ordena: LA CESACION DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven hoy adulto IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 15 de noviembre de 1.982, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACIONES OMITIDAS, residencia OMITIDA, mediante sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 09-04-2.001, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a las partes. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
Dado, firmado y sellado en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los veintinueve días del mes de septiembre del dos mil tres, a los 193° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO.-


LA SECRETARIA


ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-

LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
1E-101/2001