REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2.003
144° Y 193°
Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el artículo 647 Literal “h”, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas de la presente actuación llevadas contra el hoy adulto IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 27-02-1984, titular de la cédula de identidad N° 16.590.266, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACCIONES OMITIDAS, actualmente recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo I, al efecto observa:
Visto que el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante sentencia dictada en fecha 27 de junio 2000, publicada en fecha 04 de julio del 2000, condeno al entonces adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a cumplir la medida de privación de libertad por un lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses, por la comisión del delito Homicidio Intencional Simple-
Visto que por auto del 13-07-2.000, este Tribunal dicto auto de ejecución de la medida y computo, en el cual se determino que la sanción culminara en fecha 30-09-2.003, y su lugar de cumplimiento seria en el Centro de Diagnostico y Tratamiento tipo B-2, del Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.-
Visto que por las razones plasmadas en decisión de fecha 18.06-2.002, este Tribunal acordó el traslado del joven adulto al Internado Judicial El Rodeo, y se envió exhorto al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de la supervisión, vigilancia y control de la medida Privativa de Libertad.-
Visto que consagra el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará su cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.-
Que constatado como ha sido que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad, impuesta al hoy adulto IDENTIFICACION OMITIDA, cesa en el día de hoy martes 30-09-2.003 y correspondiendo a esta Operadora de Justicia, emitir el pronunciamiento de Ley, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración lo anteriormente expuesto Ordena: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada mediante decisión de fecha 27 de junio del 2.000, contra el entonces adolescente, hoy adulto IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 27-02-1984, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACIONES OMITIDAS de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se acuerda Su Egreso del Internado Judicial El Rodeo I.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes, emítase boleta de egreso, dirigida al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I, y Oficio al Juez de Ejecución Extensión Barlovento, solicitando la remisión de las resultas del exhorto que le fuera sido conferido.-
Regístrese y publíquese y háganse todas las anotaciones correspondientes. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los treinta días del mes de septiembre del dos mil tres, a los l93° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
ABG., GINETH OUTUMURO PULIDO
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En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG., GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
ACTUACION N° 1E-079/00.