REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Septiembre de 2.003.
193º. Y 144º.

Debidamente impuesto como ha quedado el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Vista igualmente las comunicaciones No. 149/03, de fecha 11/08/2003, emanada del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda; No. SDNA-468-03, de fecha 22/08/2003, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; y No. 164/03, de fecha 29/08/2003, emanada del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda. Este Tribunal, observa:

PRIMERO: Que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, fue sancionado por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 29/03/2000, a cumplir la medida de Libertad Vigilada por el lapso de tiempo de UN (1) AÑO.

SEGUNDO: En fecha 14/03/2001, este Tribunal practica cómputo donde se deja constancia de que al entonces adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, le faltaba por cumplir de la sanción impuesta el tiempo de SIETE (7) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que culminaría el cumplimiento de la medida el día 28/10/2001.

TERCERO: En fecha 28/06/2001, mediante oficio No. 072, el Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, informa al Tribunal que el entonces adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, dejó de cumplir con la medida impuesta a partir del días 06/06/2001, observando este Tribunal que, desde el día en que fue practicado el último cómputo, hasta el día en que incumplió el joven adulto la sanción, habían transcurrido TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que aún le falta por cumplir de la sanción el tiempo de CUATRO (4) MESES.

CUARTO: En fecha 09/04/2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes sancionó al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de tiempo de Un (1) año la primera y Seis (6) meses la segunda; sanción esta que, conforme a lo establecido en el numeral segundo del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente del Estado Miranda, se acuerda ser acumular a la sanción impuesta por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

QUINTO: Que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, compareció por ante el Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, a fin de reiniciar al cumplimiento de la medida de Libertad Vigilada el día 11/08/2003, hasta el día de hoy 08/09/2003, han transcurrido VEINTISIETE (27) DIAS, que restados a los CUATRO (4) MESES que le faltaban por cumplir de de la medida da un lapso de tiempo de TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, medida que terminará de cumplir el día 11/12/2003.

SEXTO: En esa misma fecha, según la información suministrada por el Servicio de Libertad Asistida, inició el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que, sancionado como fue a cumplir la misma por el tiempo de UN (1) AÑO, se observa que le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y TRES (3) DIAS, medida que terminará de cumplir en fecha 11/08/2004.

SEPTIMO: Por último, inició el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en fecha 12/08/2003, hasta el día de hoy han transcurrido VEINTISEIS (26) DIAS, y sancionado como fue a cumplir esta medida por SEIS (6) MESES, se observa que le falta por cumplir CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DIAS, sanción que terminará de cumplir en fecha 12/02/2004.-

Queda este Tribunal encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de las mismas, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación al joven adulto NOTIFICACION OMITIDA, para el día lunes 15/09/2003, a las 10:30 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Remítase copia del presente cómputo al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda y a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO



CGF/fm
Act.1E-050/00-192/03-217/03