REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 08 de Septiembre de 2.003.
193º. Y 144º.
Vista la comunicación No. 387, de fecha 02/09/2003, emanada del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda” No. 02, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, recibida vía fax en este Tribunal en día 02/09/2003, a las 3:30 p.m., mediante la cual se informa sobre el reingreso a esa institución del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en esa misma fecha; se acuerda practicar nuevo cómputo a fin de establecer la fecha de cumplimiento de la medida privativa de libertad impuesta al mismo y a tal fin este Tribunal observa:
Que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido en fecha 09/01/2003, fugándose del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda” No. 02, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda en fecha 30/03/03, estuvo detenido DOS (2) MESES Y VEINTUN (21) DIAS, por último, fue aprehendido nuevamente el 01/09/03 y hasta el día de hoy, 08/09/03, lleva detenido SIETE (7) DIAS, tiempo este que sumado al anterior da un lapso de detención DOS (2) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo este que, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser considerado al computar la medida privativa de libertad, por lo que, sentenciado como fue a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, se observa que le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DIAS, pena esta que terminará de cumplir en fecha 10 de Junio del 2005.
Queda este Tribunal encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asiste al adolescente durante la ejecución de la medida impuesta, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda” No. 2 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, a fin de que se realice actualización del Plan Individual del adolescente. Notifíquese del nuevo cómputo a las partes, en consecuencia, solicítese el traslado del adolescente para el día jueves 11/09/2003, a las 9:00 a.m., y líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Remítase Copia certificada del presente cómputo al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda.-
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm
Act. 1E-173/03